MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

KEHR ABUID ABOGADOS SpA

RUT 77147309-1 CVE 2235902
Capital
$750.000 CLP
Fecha instrumento
13 de diciembre de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
13 de diciembre de 2022
Repertorio
15288-2022
Notario
ANTONIETA MARINA ROJAS PONTIGO
Oficio
48° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$750.000 CLP
Duración
3 años desde escritura que se extracta, renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad en la forma indicada en estatutos. /Dos/ Socios limitan, expresamente, su responsabilidad hasta el monto de su capital aportado

Objeto social

a) La prestación de toda clase de servicios profesionales, especialmente servicios jurídicos, tributarios, financieros, de corretaje, contables, comerciales, de ingeniería, gestión, de evaluación de proyectos, tecnología, cumplimiento administrativo, medioambientales, de recursos humanos, informáticos, de seguridad, defensa y prevención de delitos, de representación y de consultoría en las materias anteriores; b) la realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, con el propósito de mantener la sociedad una situación patrimonial y financiera eficientes para el desarrollo de sus servicios profesionales y, c) cualquier otro objeto social que acuerden los

Administración

JUAN CÉSAR PABLO KEHR CASTILLO, OCTAVIO ALBERTO KEHR CASTILLO y OMAR ANDRÉS ABUID ABUSLEME, conjunta, separada o indistintamente, amplias facultades

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANTONIETA MARINA ROJAS PONTIGO, Abogado, Notario Público Interino de la 48° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N°3.076, oficina 601, sexto piso, comuna de Las Condes, Santiago, certifica: escritura pública otorgada con fecha 13 de diciembre de 2022, ante mí, Repertorio N° 15.288-2022, OCTAVIO ALBERTO KEHR CASTILLO, JUAN CÉSAR PABLO KEHR CASTILLO y OMAR ANDRÉS ABUID ABUSLEME, todos domiciliados para estos efectos en Av. Américo Vespucio Norte Nº1090, piso 12, Vitacura, modifican KEHR ABUID ABOGADOS SpA, inscrita a Fs.27.069, Nº13.627 del Registro de Comercio de 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en adelante “Sociedad”, en sentido que: /Uno/ Transforman KEHR ABUID ABOGADOS SpA en una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos extracto: RAZÓN SOCIAL: KEHR ABUID ABOGADOS LIMITADA ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: JUAN CÉSAR PABLO KEHR CASTILLO, OCTAVIO ALBERTO KEHR CASTILLO y OMAR ANDRÉS ABUID ABUSLEME, conjunta, separada o indistintamente, amplias facultades. CAPITAL: $750.000, que se paga y aporta de la siguiente forma: JUAN CÉSAR PABLO KEHR CASTILLO aporta $249.975, en dinero en efectivo, ya ingresados a la caja social, equivalente al 33,33% del capital social; OCTAVIO ALBERTO KEHR CASTILLO aporta $249.975, en dinero en efectivo, ya ingresados a la caja social, equivalente al 33,33% del capital social; OMAR ANDRÉS ABUID ABUSLEME aporta $250.050, en dinero en efectivo, ya ingresados a la caja social, equivalente al 33,34% del capital social. De este modo, se encuentra íntegramente suscrito y pagado el capital social. OBJETO: a) La prestación de toda clase de servicios profesionales, especialmente servicios jurídicos, tributarios, financieros, de corretaje, contables, comerciales, de ingeniería, gestión, de evaluación de proyectos, tecnología, cumplimiento administrativo, medioambientales, de recursos humanos, informáticos, de seguridad, defensa y prevención de delitos, de representación y de consultoría en las materias anteriores; b) la realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, con el propósito de mantener la sociedad una situación patrimonial y financiera eficientes para el desarrollo de sus servicios profesionales y, c) cualquier otro objeto social que acuerden los socios. DURACIÓN: 3 años desde escritura que se extracta, renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad en la forma indicada en estatutos. /Dos/ Socios limitan, expresamente, su responsabilidad hasta el monto de su capital aportado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 14 de diciembre de 2022.