JIMENEZ INFANTE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de diciembre de 2022
- Comuna
- Providencia
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, Notario Santiago, Titular Primera Notaría Providencia, Av. Providencia 1777, certifico: Por escritura pública otorgada el 1 de Diciembre de 2022, ante mí, Rep. 6654/2022, RENATO ANDRES JIMENEZ PARADA, CATALINA MARIA INFANTE SAAVEDRA y CATALINA JIMENEZ INFANTE, todos domiciliados en Los Laureles 1562, Vitacura, modificaron sociedad “JIMENEZ INFANTE LIMITADA”, Rut Nº 76.006.945-0, constituida el 26 de Abril de 2007 ante don Luis Poza Maldonado, Notario de Santiago, inscrita fojas 17.653 Nº 12.899 Registro Comercio Santiago 2007, en lo siguiente: 1) Aumentan el capital social de $1.000.000 a $10.000.000, incorporando como nueva socia a CATALINA JIMENEZ INFANTE, aumento que enteran, aportan y pagan de la siguiente forma: RENATO ANDRES JIMENEZ PARADA, aporta $5.100.000 que entera al contado, ya ingresado en caja social, CATALINA MARIA INFANTE SAAVEDRA, aporta $2.900.000 que entera al contado, ya ingresado en caja social, y CATALINA JIMENEZ INFANTE, aporta $1.000.000 que entera al contado, ya ingresado en caja social. 2) reemplazan cláusula sexta de los estatutos sociales por la siguiente: “Sexto.- El capital de la sociedad es la suma de diez millones de pesos, que se entera, aporta y paga por los socios en la siguiente forma: a) Don RENATO ANDRES JIMENEZ PARADA, aporta seis millones de pesos, equivalente al sesenta por ciento del capital social, ya enterado al contado en la caja social; b) Doña CATALINA MARIA INFANTE SAAVEDRA, aporta tres millones de pesos, equivalente al treinta por ciento del capital social, ya enterado al contado en la caja social, y c) doña CATALINA JIMENEZ INFANTE, aporta un millón de pesos, equivalente al diez por ciento del capital social, ya enterado al contado en la caja social”.- 3) En lo no modificado rigen íntegramente las estipulaciones contenidas en la escritura social anterior, especialmente en cuanto dice relación con la limitación de la responsabilidad de los socios al monto de sus aportes. Santiago, 1 de Diciembre de 2022.