MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA E INVERSIONES CONCAT SpA

RUT 76454295-9 CVE 2235188
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
22 de noviembre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
22 de noviembre de 2022
Notario
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
Trigésimo Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésimo Octava Notaría de Santiago, Miraflores 178, Piso 5, comuna de Santiago, certifico que: que mediante escritura pública otorgada con fecha 22 de noviembre de 2022, repertorio número 60.327-2022, don Alejandro Richard Cordero Carrillo, chileno, cédula de identidad número 11.621.441-5, domiciliado en Avenida Apoquindo seis mil cuatrocientos diez, oficina seiscientos cinco, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de único accionista de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES CONCAT SpA, inscrita a fojas 98.994 número 54.740, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2016, acordó lo siguiente: 1) disminuir el capital de pleno derecho: mediante la cancelación de acciones no suscritas ni pagadas, disminuyéndose el capital social desde la suma de $100.0000.000 dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, y sin valor nominal, a la nueva suma de $1.000.000 dividido en 10 acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, y sin valor nominal, todas las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas. 2) División de acciones: se acordó dividir las 10 acciones en 10.000 acciones todas ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, y sin valor nominal. 3) Aumento de Capital: se acordó aumentar el capital de la Sociedad de $1.000.000, dividido en 10.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, a la cantidad de $1.945.336.758, dividido en 19.453.368 acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal. El aumento de capital se hace de la siguiente forma: A) por la suma de $1.423.336.758 que se materializará mediante la capitalización de utilidades por dicha suma, mediante la emisión de 14.233.368 nuevas acciones liberadas de pago, ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, y sin valor nominal, quedando el capital en la nueva suma de $1.424.336.758 pesos dividido en 14.243.368 acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal. La totalidad de las acciones liberadas de pago serán suscritas por el accionista don Alejandro Richard Cordero Carrillo. B) mediante un aumento de capital de la suma de $1.424.336.758 dividido en 14.243.368 acciones a la nueva suma de $1.945.336.758 pesos dividido en 19.453.368 acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, esto es, un aumento por la cantidad de $521.000.000, mediante la emisión de 5.210.000 acciones de pago, ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, y sin valor nominal, autorizando a la administración de la Sociedad para su colocación a un precio no inferior a cien pesos por acción. En consecuencia, se modifican los artículos cuarto y primero transitorio de los estatutos de la Sociedad, reemplazándolos por los siguientes: “ARTÍCULO CUARTO: El capital social de la sociedad será la suma de mil novecientos cuarenta y cinco millones trescientos treinta y seis mil setecientos cincuenta y ocho pesos, dividido en diecinueve millones cuatrocientas cincuenta y tres mil trescientas sesenta y ocho acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal. Las acciones serán emitidas sin imprimir láminas físicas representativas de dichos títulos. Los aumentos de capital serán acordados por los accionistas. Sin perjuicio de lo anterior, el Directorio si lo hubiere o el administrador de la sociedad, queda facultado en forma permanente para acordar aumentos de capital con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la Sociedad para fines específicos. El plazo para enterar los aumentos de capital será de un año contado desde la fecha del acuerdo específico.” “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social, según se establece en el artículo cuarto de los presentes estatutos es la suma de mil novecientos cuarenta y cinco millones trescientos treinta y seis mil setecientos cincuenta y ocho pesos dividido en diecinueve millones cuatrocientas cincuenta y tres mil trescientas sesenta y ocho acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, las cuales se suscriben y pagan de la siguiente forma: a) diez acciones de pago ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, y sin valor nominal, equivalentes a la suma de un millón de pesos, suscritas y pagadas por don ALEJANDRO RICHARD CORDERO CARRILLO, al momento de la constitución de la sociedad. b) catorce millones doscientos treinta y tres mil trescientos sesenta y ocho acciones liberadas de pago, ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, y sin valor nominal, equivalentes a la suma de un mil cuatrocientos veintitrés millones trescientos treinta y seis mil setecientos cincuenta y ocho pesos mediante la capitalización de utilidades por dicho monto, suscritas por don ALEJANDRO RICHARD CORDERO CARRILLO, en escritura pública de fecha veintidós de noviembre de dos mil veintidós otorgada en la Notaria de Santiago de María Soledad Lascar Merino. c) cinco millones doscientos diez mil acciones equivalentes a quinientos veintiún millones de pesos emitidas por acuerdo de accionistas que consta en escritura pública de fecha veintidós de noviembre de dos mil veintidós otorgada en la Notaria de Santiago de María Soledad Lascar Merino, las que deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo de un año contados desde la fecha de la referida escritura pública, facultándose a la administración de la Sociedad para que adopte las medidas necesarias para la colocación de las referidas acciones.” En todo lo no modificado en la referida escritura pública, los estatutos se mantienen plenamente vigentes y, encontrándose las demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 07 de diciembre de 2022.