GREENEX SpA
Instrumento
- Fecha
- 7 de noviembre de 2022
- Notario
- ERNESTO MONTOYA PEREDO
- Domicilio
- Rancagua
- Comuna
- Santiago de Patricio
Sociedad
- Capital
- $163.018 CLP
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Personas y entidades (7)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| EDUARDO BENJAMÍN GÁRATE RODRÍGUEZ | socio | 15308098-4 | — | — | |
| SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTA EMILIA SpA | socio | 77300448-K | — | — | |
| RODRIGO SEBASTIÁN GÁRATE RODRÍGUEZ | socio | 15905130-7 | — | — | |
| INVERSIONES SANTA FE SpA | socio | 77300462-5 | — | — | |
| IVÁN ALEJANDRO ROMERO DONOSO | socio | 12463824-0 | — | — | |
| INVERSIONES GREEN SPA | socio | 77293503-K | — | — | |
| GREENEX SpA | socio | 76425593-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalERNESTO MONTOYA PEREDO, Notario Público Titular de Rancagua, Campos 377, certifico: Por escritura de hoy, ante mí, comparece don MAURICIO ALFONSO CALVO ARELLANO, domicilio en Bueras N° 141, Rancagua, en representación de EDUARDO BENJAMÍN GÁRATE RODRÍGUEZ, RUT 15.308.098-4, por sí y en representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTA EMILIA SpA, RUT 77.300.448-K; RODRIGO SEBASTIÁN GÁRATE RODRÍGUEZ, RUT 15.905.130-7, por sí y en representación de INVERSIONES SANTA FE SpA, RUT 77.300.462-5; e IVÁN ALEJANDRO ROMERO DONOSO, RUT 12.463.824-0, por sí y en representación de INVERSIONES GREEN SPA, RUT 77.293.503-k, y de conformidad a artículo 428 Código de Comercio y artículos 1° y 3° Ley 19.499, debidamente facultado, viene en sanear los vicios formales que afectaron a escritura de 07/11/2022 otorgada es esta Notaría, en la cual se aumentó capital de GREENEX SpA, RUT 76.425.593-3, constituida por escritura pública de 2/04/2015 en Notaría de Santiago de Patricio Raby Benavente, extracto inscrito a fs. 26.143, N° 15.535, Registro de Comercio de 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. En la escritura de aumento de capital se incurrió en un error de transcripción, por cuanto se cometió un error al indicar la inscripción del extracto de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Compareciente debidamente facultado sanea el vicio formal que le afecta, por medio de la rectificación del error en que se ha incurrido, señalando que la inscripción del extracto de la escritura de constitución de la sociedad se realizó a fojas 26.143, N° 15.535, Registro de Comercio de 2015 de Conservador de Bienes Raíces de Santiago. En conformidad a la rectificación precedente, el extracto del aumento de capital debe quedar como sigue: ““ERNESTO MONTOYA PEREDO, Notario Público Titular de Rancagua, Campos 377, certifico: Por escritura de hoy, ante mí, EDUARDO BENJAMÍN GÁRATE RODRÍGUEZ, RUT 15.308.098-4, por sí y en representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTA EMILIA SpA, RUT 77.300.448-K; RODRIGO SEBASTIÁN GÁRATE RODRÍGUEZ, RUT 15.905.130-7, por sí y en representación de INVERSIONES SANTA FE SpA, RUT 77.300.462-5; e IVÁN ALEJANDRO ROMERO DONOSO, RUT 12.463.824-0, por sí y en representación de INVERSIONES GREEN SPA, RUT 77.293.503-k, modifican sociedad GREENEX SpA, RUT 76.425.593-3, constituida por escritura pública de 2/04/2015 en Notaría de Santiago de Patricio Raby Benavente, extracto inscrito a fs. 26.143, N° 15.535, Registro de Comercio de 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Comparecientes, titulares del cien por ciento de acciones, acuerdan aumentar el capital a la suma de $326.036.016, de la siguiente forma: a) Capitalización de revalorización de capital propio por $161.518.008, sin emitir acciones liberadas de pago. b) Emisión de 3.000 acciones ordinarias, sin valor nominal, por $163.018.008. Capital de la sociedad es la suma $326.036.016, dividido en 4500 acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal, de una serie única. Suscripción y pago de capital: 1500 acciones por $163.018.008 se encuentran suscritas y pagadas. 3.000 acciones se suscriben y deberán ser pagadas dentro de plazo de cinco años desde fecha de escritura. Como consecuencia se modifican artículos Sexto permanente y artículo primero transitorio del estatuto. Demás pactos, estipulaciones y modificaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Se faculta al portador de extracto para requerir y solicitar del Conservador de Bienes Raíces competente, las anotaciones, inscripciones y subinscripciones que sean procedentes de conformidad a la Ley. En Rancagua, a 07 de noviembre de 2022”. Se faculta al portador de copia autorizada del presente instrumento para requerir del Conservador de Bienes Raíces competente, y de los registros públicos que correspondan, todas las publicaciones, inscripciones, subinscripciones, y anotaciones que procedan. Demás estipulaciones en escritura extractada. RANCAGUA, 16 de Noviembre del 2022.-