Instrumento
- Fecha
- 7 de diciembre de 2022
- Notario
- FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
- Oficio
- 2° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
El objeto de la Sociedad se limita a, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros: /a) contraer deuda en los mercados nacionales o internacionales, sea por la vía de la emisión de bonos en una o más series, o por la vía de créditos, denominados en dólares de los Estados Unidos de América o en cualquier otra moneda; /b) adquirir en la República de Chile créditos y cuentas por cobrar originados de conformidad a la Ley número veintiún mil ciento ochenta y cinco o Ley número veintiún mil cuatrocientos setenta y dos de la República de Chile, con financiamiento obtenido por cualquiera de los medios indicados en la letra /a) precedente; c) vender en la República de Chile o el extranjero los créditos y cuentas por cobrar adquiridos de conformidad a la letra /b) precedente; y d) celebrar todo tipo de actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento de este objeto, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, incluyendo con relación a los esfuerzos de venta de instrumentos del mercado de capitales, obtención de financiamiento, otorgamiento de garantías, obtención de cobertura financiera, contratación de asesores, contratación de agentes locales y extranjeros, realizar actos conducentes a la conservación de derechos, apertura y manejo de cuentas bancarias locales y extranjeras, realización de inversiones con fondos en cuentas y, en general, todas las demás actuaciones que sean necesarias de acuerdo con los términos de los contratos suscritos para llevar a efecto los propósitos indicados en las letras /a), /b), y c) precedentes
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la 2° Notaría de Santiago, con oficio en Alcántara 107, comuna de Las Condes, Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 7 de diciembre de 2022, anotada bajo el repertorio número 98.370/2022, ante mí, INVERSIONES AGG UNO LIMITADA, en su calidad de único accionista, debidamente representada, constituyó la sociedad por acciones CHILE ELECTRICITY PEC II SpA (la “Sociedad”), de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “CHILE ELECTRICITY PEC II SpA”. Objeto: El objeto de la Sociedad se limita a, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros: /a/ contraer deuda en los mercados nacionales o internacionales, sea por la vía de la emisión de bonos en una o más series, o por la vía de créditos, denominados en dólares de los Estados Unidos de América o en cualquier otra moneda; /b/ adquirir en la República de Chile créditos y cuentas por cobrar originados de conformidad a la Ley número veintiún mil ciento ochenta y cinco o Ley número veintiún mil cuatrocientos setenta y dos de la República de Chile, con financiamiento obtenido por cualquiera de los medios indicados en la letra /a/ precedente; c) vender en la República de Chile o el extranjero los créditos y cuentas por cobrar adquiridos de conformidad a la letra /b/ precedente; y d) celebrar todo tipo de actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento de este objeto, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, incluyendo con relación a los esfuerzos de venta de instrumentos del mercado de capitales, obtención de financiamiento, otorgamiento de garantías, obtención de cobertura financiera, contratación de asesores, contratación de agentes locales y extranjeros, realizar actos conducentes a la conservación de derechos, apertura y manejo de cuentas bancarias locales y extranjeras, realización de inversiones con fondos en cuentas y, en general, todas las demás actuaciones que sean necesarias de acuerdo con los términos de los contratos suscritos para llevar a efecto los propósitos indicados en las letras /a/, /b/, y c) precedentes. Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de 1000 dólares de los Estados Unidos de América, dividido en 100 acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal, y de una misma serie, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Francisco Javier Leiva Carvajal. Notario Público Titular. Santiago, 13 de diciembre de 2022.-