AGRÍCOLA EL TORO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de agosto de 2022
- Repertorio
- 18002-2022
- Notario
- IVAN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $294.311.630 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país
- Duración
- La duración de la Sociedad será de cinco años, contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se prorrogará en forma tácita, sucesiva y automática por períodos de dos años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante declaración efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con una anticipación no inferior a seis meses al vencimiento del período que se encontrare corriendo
Objeto social
La sociedad tendrá por
Administración
El uso de la razón social, la administración y la representación de la sociedad, corresponderá a don RENATO PABLO HUBER ACUÑA, cédula nacional de identidad número doce millones novecientos setenta mil cuatrocientos setenta y tres guión K. Y que en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente o renuncia del administrador a su cargo de administrador de la sociedad, la administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social le corresponderá a don CARLOS JOSÉ HUBER SCHULZ, cédula nacional de identidad número cuatro millones trescientos setenta y siete mil doscientos noventa y siete guión K y a doña MARÍA FERNANDA MEDEL YUNISIC, cédula nacional de identidad número catorce millones quinientos setenta y un mil cien guión dos, quienes podrán actuar en forma individual cada uno en representación de la sociedad. A su turno, en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente o renuncia de don CARLOS JOSÉ HUBER SCHULZ o de doña MARÍA FERNANDA MEDEL YUNISIC a su cargo de administrador de la sociedad, la administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social le corresponderá al otro administrador. Se entenderá que existe “incapacidad sobreviniente” que implique un reemplazo en la administración del cargo del administrador, cuando se verifique un grave deterioro de salud permanente e irreversible, lo que será necesario acreditar ante terceros mediante certificados emitidos por tres médicos especialistas, independientes entre sí y que cuenten con una experiencia profesional demostrable de veinte años. El administrador tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza, sin limitación alguna, que se indican en escritura social, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33ª Notaria de Santiago, Huérfanos 979, Of. 501, certifica: Por escritura pública de fecha 31 de agosto de 2022 bajo el Repertorio N°18.002-2022, ante Iván Torrealba Acevedo, Notario Público Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, Renato Pablo Huber Acuña, chileno, empresario, soltero, cédula nacional de identidad número doce millones novecientos setenta mil cuatrocientos setenta y tres guión K, y Carlos José Huber Schulz, chileno, empresario, casado, cédula nacional de identidad número cuatro millones trescientos setenta y siete mil doscientos noventa y siete guión K, ambos domiciliados en Avenida Eliodoro Yañez número mil seiscientos cuarenta y nueve, oficina seiscientos tres, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, modificaron “AGRÍCOLA EL TORO LIMITADA”, RUT N°76.274.064-8, inscrita a fojas 30.655, número 20.432 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2013, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 22 de abril del año 2013. Modificaciones: Uno. Se acuerda dividir la sociedad en dos sociedades de responsabilidad limitada, siendo una la continuadora legal de la existente y la otra que se formará por efecto de la misma división y que se denominará “Agrícola Río Leones Limitada”, cuyo patrimonio quedará constituido con parte de los activos y pasivos de la sociedad "Agrícola El Toro Limitada”, de acuerdo al Balance de División al treinta y uno de agosto del año dos mil veintidós. Dos. La división se efectuará considerando el patrimonio total de "Agrícola El Toro Limitada” al treinta y uno de agosto del año dos mil veintidós, ascendente a la cantidad de $3.733.999.760, asignando el 55,03% de dicho patrimonio a “Agrícola Río Leones Limitada”. En cuanto al capital, se acordó asimismo asignar a “Agrícola Río Leones Limitada” $294.311.630. De esta forma, por efecto de la presente división, el patrimonio de "Agrícola El Toro Limitada” disminuye en $2.054.924.011, y su capital social, a su vez, disminuye en la cantidad de $294.311.630, quedando fijado en la suma de $240.481.652. Tres. Se acuerda aprobar que el valor de los activos y pasivos, que por este acto se asignan a la sociedad que nace de la división de Agrícola El Toro Limitada, esto es, en la sociedad Agrícola Río Leones Limitada, mantendrán sus valores tributarios que tenía en la sociedad que se divide, aplicándose lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo sesenta y cuatro de Código Tributario. Cuarto. Se acuerda aprobar que el valor de los activos y pasivos, que se mantienen en la sociedad continuadora legal, esto es, en Agrícola El Toro Limitada, mantendrán los valores tributarios que tienen a dicha fecha, aplicándose lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo sesenta y cuatro de Código Tributario. Quinto. Por efecto de la división de "Agrícola El Toro Limitada”, sus socios pasarán a tener en la nueva sociedad que nace de la división el mismo porcentaje de participación que les corresponde en aquélla. En “Agrícola El Toro Limitada” los socios conservan los porcentajes de participación que tenían antes de la división, que son los mismos mencionados en la cláusula primera precedente. Sexto. Se modifica la cláusula cuarta de los estatutos sociales de “Agrícola El Toro Limitada” por la siguiente: “CUARTO: El capital de la Sociedad será la suma única y total de doscientos cuarenta millones cuatrocientos ochenta y un mil seiscientos cincuenta y dos pesos que los socios aportan en la siguiente forma y proporción: a) don RENATO PABLO HUBER ACUÑA aporta la suma de doscientos treinta y ocho millones setenta y seis mil ochocientos treinta y cinco pesos, equivalente a un noventa y nueve por ciento del capital social, suma que fue se encuentra aportada y pagada en arcas de la sociedad; y b) don CARLOS JOSÉ HUBER SCHULZ aporta la suma de dos millones cuatrocientos cuatro mil ochocientos diecisiete pesos, equivalente a un uno por ciento del capital social, suma que fue se encuentra aportada y pagada en arcas de la sociedad”. Séptimo. Se acuerda reemplazar la cláusula sexta de los estatutos sociales de “Agrícola El Toro Limitada”, de la administración de la sociedad, en el sentido que el uso de la razón social, la administración y la representación de la sociedad, corresponderá a don RENATO PABLO HUBER ACUÑA, cédula nacional de identidad número doce millones novecientos setenta mil cuatrocientos setenta y tres guión K. Y que en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente o renuncia del administrador a su cargo de administrador de la sociedad, la administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social le corresponderá a don CARLOS JOSÉ HUBER SCHULZ, cédula nacional de identidad número cuatro millones trescientos setenta y siete mil doscientos noventa y siete guión K y a doña MARÍA FERNANDA MEDEL YUNISIC, cédula nacional de identidad número catorce millones quinientos setenta y un mil cien guión dos, quienes podrán actuar en forma individual cada uno en representación de la sociedad. A su turno, en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente o renuncia de don CARLOS JOSÉ HUBER SCHULZ o de doña MARÍA FERNANDA MEDEL YUNISIC a su cargo de administrador de la sociedad, la administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social le corresponderá al otro administrador. Se entenderá que existe “incapacidad sobreviniente” que implique un reemplazo en la administración del cargo del administrador, cuando se verifique un grave deterioro de salud permanente e irreversible, lo que será necesario acreditar ante terceros mediante certificados emitidos por tres médicos especialistas, independientes entre sí y que cuenten con una experiencia profesional demostrable de veinte años. El administrador tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza, sin limitación alguna, que se indican en escritura social, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social. Octavo. Se acuerda fijar los estatutos de “Agrícola Río Leones Limitada”: Nombre: Agrícola Río Leones Limitada. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: (a) La adquisición de toda clase de bienes, en el país o en el extranjero, sean estos muebles, valores mobiliarios, acciones o derechos. En cumplimiento de este objetivo la sociedad podrá invertir capitales en forma directa o indirecta, pudiendo al respecto constituir, formar parte y administrar todo tipo de sociedades nacionales o extranjeras; (b) la administración de inversiones mobiliarias e inmobiliarias de toda clase; (c) la adquisición, enajenación, comercialización transformación, arrendamiento, subarrendamiento y/o explotación de bienes raíces en cualquiera forma; (d) el desarrollo de negocios inmobiliarios de toda clase, ya sea en forma directa o a través de inversiones en otras sociedades; (f) la comercialización en cualquier forma de los activos de la sociedad; y (g) la producción y explotación agrícola y/o forestal de predios agrícolas propios y/o arrendados o de los que la sociedad tome en medianería o en otra forma de explotación y la comercialización de los productos provenientes de ellos. Podrá también realizar la crianza de animales y todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad. Además, podrá efectuar todas aquellas operaciones que no se opongan a los estatutos sociales. Administración: El uso de la razón social, la administración y la representación de la sociedad, corresponderá a don RENATO PABLO HUBER ACUÑA, cédula nacional de identidad número doce millones novecientos setenta mil cuatrocientos setenta y tres guión K. Y que en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente o renuncia del administrador a su cargo de administrador de la sociedad, la administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social le corresponderá a don CARLOS JOSÉ HUBER SCHULZ, cédula nacional de identidad número cuatro millones trescientos setenta y siete mil doscientos noventa y siete guión K y a doña MARÍA FERNANDA MEDEL YUNISIC, cédula nacional de identidad número catorce millones quinientos setenta y un mil cien guión dos, quienes podrán actuar en forma individual cada uno en representación de la sociedad. A su turno, en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente o renuncia de don CARLOS JOSÉ HUBER SCHULZ o de doña MARÍA FERNANDA MEDEL YUNISIC a su cargo de administrador de la sociedad, la administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social le corresponderá al otro administrador. Se entenderá que existe “incapacidad sobreviniente” que implique un reemplazo en la administración del cargo del administrador, cuando se verifique un grave deterioro de salud permanente e irreversible, lo que será necesario acreditar ante terceros mediante certificados emitidos por tres médicos especialistas, independientes entre sí y que cuenten con una experiencia profesional demostrable de veinte años. El administrador tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza, sin limitación alguna, que se indican en escritura social, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social. Capital: El capital de la Sociedad será la suma única y total de doscientos noventa y cuatro millones trescientos once mil seiscientos treinta pesos que los socios aportan en la siguiente forma y proporción: a) don RENATO PABLO HUBER ACUÑA aporta la suma de doscientos noventa y un millones trescientos sesenta y ocho mil quinientos catorce pesos, equivalente a un noventa y nueve por ciento del capital social; y b) don CARLOS JOSÉ HUBER SCHULZ aporta la suma de dos millones novecientos cuarenta y tres mil ciento dieciséis pesos, equivalente al un uno por ciento del capital social. Todos los aportes mencionados se enteran en el mismo acto. Duración: La duración de la Sociedad será de cinco años, contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se prorrogará en forma tácita, sucesiva y automática por períodos de dos años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante declaración efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con una anticipación no inferior a seis meses al vencimiento del período que se encontrare corriendo. Santiago, 21 de noviembre de 2022.