Instrumento
- Fecha
- 7 de diciembre de 2022
- Repertorio
- 9173/2022
- Notario
- PEDRO ENRIQUE HIDALGO SARZOSA
- Oficio
- primera notaría de Concepción
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
- Domicilio
- Talcahuano
- Duración
- 5 años contados fecha escritura constitución prorrogables forma allí indicada
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) el transporte de carga por carretera con maquinaria propia o de terceros; b) y en general, cualquier actividad que se relacione con la anterior y que los socios acuerden
Administración
Corresponde socio Jorge Luis del Carmen Varela Hermosilla en forma y facultades indicadas en escritura constitutiva
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPEDRO ENRIQUE HIDALGO SARZOSA, Notario Público Interino, de la primera notaría de Concepción, con oficio en Barros Arana 989, de la misma comuna, certifico: Por escritura pública de 07 de Diciembre de 2022, ante mí, Repertorio Nº9173/2022, señores JORGE LUIS DEL CARMEN VARELA HERMOSILLA, O’Higgins 799, Chiguayante y MIGUEL ANGEL ZAPATA PASMIÑO, La Vega 241, Población Santa Leonor, Talcahuano, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. RAZON SOCIAL: “TRANSPORTES JLV LIMITADA”. Igualmente obligada y podrá ejercer derechos si abrevia Limitada por Ltda. Nombre fantasía “TRANSJLV LTDA.” OBJETO: El objeto de la sociedad será: a) el transporte de carga por carretera con maquinaria propia o de terceros; b) y en general, cualquier actividad que se relacione con la anterior y que los socios acuerden. CAPITAL: $10.000.000 que socios aportan y enteran manera siguiente: A) Don Jorge Luis del Carmen Varela Hermosilla aporta suma total de $9.000.000 contado, dinero efectivo que ingresa caja social; B) don Miguel Angel Zapata Pasmiño aporta suma total de $1.000.000 contado, dinero efectivo que ingresa caja social. ADMINISTRACION REPRESENTACION Y USO DE LA RAZON SOCIAL: Corresponde socio Jorge Luis del Carmen Varela Hermosilla en forma y facultades indicadas en escritura constitutiva. DOMICILIO: Talcahuano, sin perjuicio sucursales o agencias que se puedan establecer. Socios limitan responsabilidad monto respectivos aportes.- DURACION: 5 años contados fecha escritura constitución prorrogables forma allí indicada. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- CONCEPCIÓN, 13 de Diciembre de 2022.