PRESTACIONES MÉDICAS DR. GABRIEL TORO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de diciembre de 2022
- Notario
- ALBERTO MOZÓ AGUILAR
- Oficio
- 40ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Personas y entidades (3)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| GABRIEL ESTEBAN TORO YAGUI | socio | 9200930-0 | — | — | |
| XIMENA VIRGINIA ESCOBAR ROJAS | socio | 8036665-5 | — | — | |
| Paloma Toro Escobar | socio | 18391543-6 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO MOZÓ AGUILAR, Notario Público Titular de la 40ª Notaría Santiago, Teatinos 332, Santiago, certifico: Por escritura pública, hoy ante mí, don GABRIEL ESTEBAN TORO YAGUI, CI N° 9.200.930-0, doña XIMENA VIRGINIA ESCOBAR ROJAS, CI N° 8.036.665-5 y doña PASCALE PALOMA TORO ESCOBAR, también conocida como Paloma Toro Escobar, CI N° 18.391.543-6, todos domiciliados para estos efectos en calle Los Talaveras N°960, comuna de Maipú, Región Metropolitana, modificaron la sociedad “PRESTACIONES MÉDICAS DR. GABRIEL TORO LIMITADA”, inscrita a fojas 11.908 número 9.846 del Registro de Comercio de Santiago del año 1994, en el siguiente sentido: UNO) Doña PASCALE PALOMA TORO ESCOBAR, cede y transfiere la totalidad de su participación social, equivalente al 21% de los derechos sociales a doña XIMENA VIRGINIA ESCOBAR ROJAS. DOS) Se modifica cláusula sexta de los estatutos sociales, relativa al capital, por la siguiente: Artículo Sexto: El capital de la Sociedad es la suma de $2.000.000.-, que los socios aportan, enteran y pagan de la siguiente forma: /a/ La socia doña XIMENA VIRGINIA ESCOBAR ROJAS, con aportes representativos de la suma de $1.200.000.- íntegramente pagados e ingresados a caja social, equivalentes al 60% de los derechos sociales de la Sociedad y /b/ El socio don GABRIEL ESTEBAN TORO YAGUI, con aportes representativos de la suma de $800.000.-, íntegramente pagados e ingresados a caja social, correspondientes al restante 40% de los derechos sociales de la Sociedad. TRES) Se modifica clausula tercera de los estatutos sociales, relativo al objeto social, por la siguiente Artículo Tercero: La Sociedad tendrá por objeto exclusivo la prestación de servicios profesionales en el ámbito de la medicina, pudiendo éstos consistir en asesorías y/o consultorías, como también en servicios profesionales médicos o paramédicos, especialmente aquellos relacionados con la atención obstétrica, ginecológica, médico y quirúrgica, así como aquellos servicios profesionales que digan relación con la práctica de la medicina complementaria y/o alternativa (MCA), tales como acupuntura, aromaterapia u otras prácticas que complementen y/o reemplacen a la medicina tradicional. Demás estipulaciones, escritura extractada. Santiago, 5 de diciembre de 2022.