KUELGA DECOR CHILE SpA
Instrumento
- Fecha
- 6 de diciembre de 2022
- Repertorio
- 33385-2022
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.197 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 06 de Diciembre de 2022, Repertorio N° 33.385-2022, ante mí, se redujo Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “KUELGA DECOR CHILE SpA” celebrada el día 6 de diciembre de 2022, en la que se acordó: (i) realizar un aumento del capital social desde la suma de $1.197.685 dividido en 1.000 acciones ordinarias, a la cantidad de $10.275.141 dividido en 10.078 acciones ordinarias; y (ii) reemplazar los artículos quinto y primero transitorio de los estatutos sociales, para quedar como a continuación se expresa: “ARTÍCULO QUINTO: Capital y Acciones. El capital de la sociedad será la suma de diez millones doscientos setenta y cinco mil ciento cuarenta y un pesos, dividido en diez mil setenta y ocho acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, las que han sido y serán, suscritas y pagadas, conforme a lo dispuesto por el artículo primero transitorio de los estatutos sociales.”; “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Suscripción y pago del capital. El capital de la sociedad corresponde a la suma de diez millones doscientos setenta y cinco mil ciento cuarenta y un pesos, dividido en diez mil setenta y ocho acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, las que han sido y serán, suscritas y pagadas, de la siguiente forma: a) KUELGA DECOR SAC, ha suscrito y pagado la cantidad de mil acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal; y b) nueve mil setenta y ocho acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal se encuentran pendientes de suscripción y pago, y deberán suscribirse y pagarse en un plazo máximo de tres años contados desde la fecha en que fueron emitidas.”- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 9 de diciembre de 2022.