Instrumento
- Fecha
- 13 de diciembre de 2022
- Repertorio
- 2396-2022
- Comuna
- Pública Talca
Sociedad
- Capital
- $30.000.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
Gestión inmobiliaria con bienes propios o arrendados
Administración
el administrador transitorio es doña GISELA VERÓNICA DEL CARMEN DÍAZ GUAJARDO, como accionista originario y parte de la presente sociedad por acciones quien podrá actuar en los términos y según las facultades que se señalan en la escritura
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANGELITA DE LA PAZ HORMAZÁBAL ALEGRÍA, Notaria Pública Talca, oficio 1 sur 925 local 1, certifica: Por escritura pública de fecha 6 de diciembre del 2022, bajo el repertorio Nº 2396-2022 ante mí: doña GISELA VERÓNICA DEL CARMEN DÍAZ GUAJARDO, factor de comercio, nacionalidad chilena, casada con separación de bienes, cédula nacional de identidad número ocho millones ochocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y uno guion seis, domiciliada en calle Veintiún y medio sur número 125 de la Villa Gloria 2 de la ciudad de Talca y don JUAN MANUEL SILVA DÍAZ, profesor, nacionalidad chilena, soltero, cedula nacional de identidad número diecisiete millones novecientos treinta mil ochocientos treinta y cuatro guion siete, domiciliado calle Veintiún y medio sur número 125 de la Villa Gloria 2 de la ciudad de Talca, constituyeron Sociedad por Acciones: Nombre Inmobiliaria San Sebastián SpA. Domicilio ciudad de Talca, Región del Maule. Objeto: Gestión inmobiliaria con bienes propios o arrendados. Capital: el capital de la sociedad será de $30.000.000.- dividido en trescientas de acciones nominativas, sin valor nominal, todas de una misma serie y de igual valor, que se suscriben y pagan según lo previsto en el artículo segundo transitorio de estos estatutos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Duración: Indefinida. Administración: el administrador transitorio es doña GISELA VERÓNICA DEL CARMEN DÍAZ GUAJARDO, como accionista originario y parte de la presente sociedad por acciones quien podrá actuar en los términos y según las facultades que se señalan en la escritura. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Talca, 13 de diciembre del año 2022.