DIGITAL BUSINESS CHILE SpA
Instrumento
- Fecha
- 25 de noviembre de 2022
- Repertorio
- 94625-2022
- Notario
- FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
- Oficio
- 2° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $200.391.283.630 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la 2° Notaría de Santiago, con oficio en Alcántara 107, Las Condes, Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 25 de noviembre de 2022, bajo el repertorio N° 94.625-2022, ante el notario suplente GINO BENEVENTI ALFARO, INVERSIONES FALABELLA LIMITADA, domiciliada para estos efectos en Avenida Presidente Riesco N°5685, oficina 401, comuna de Las Condes, Santiago, modificó la sociedad “DIGITAL BUSINESS CHILE SpA” (la “Sociedad”), inscrita a fojas 38.450 número 17.565 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2022, en el siguiente sentido: 1) Se aumentó el capital de la suma de $200.391.283.630, dividido en 200.391.295 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, a la suma de $353.363.620.842, dividido en las mismas 200.391.295 acciones, lo que implica un aumento de capital efectivo ascendente a $152.972.337.212, íntegramente suscrito y pagado, al contado y en dinero efectivo por Inversiones Falabella Limitada. 2) A consecuencia de lo anterior, el actual y único accionista de la Sociedad acordó lo siguiente: i) Reemplazar el Artículo Cuarto de los estatutos sociales, por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO. Capital y Acciones. El capital de la Sociedad es la cantidad de trescientos cincuenta y tres mil trescientos sesenta y tres millones seiscientos veinte mil ochocientos cuarenta y dos pesos, dividido en doscientos millones trescientos noventa y un mil doscientas noventa y cinco acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado, por su actual y único accionista, esto es, Inversiones Falabella Limitada”.; y ii/ Eliminar el Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales. 3) El accionista reitera que su responsabilidad se mantiene limitada hasta el monto de su respectivo aporte. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 05 de diciembre de 2022. Francisco Javier Leiva Carvajal. Notario Público.