Atacama Copper Foils SpA
Instrumento
- Fecha
- 5 de diciembre de 2022
- Repertorio
- 39629-2022
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley N° 19.499.
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 835, piso 18, comuna de Santiago, certifica: Por junta extraordinaria de accionistas reducida a escritura pública, repertorio N° 39.629-2022, otorgada ante mí con fecha 5 de diciembre de 2022; don Álvaro Eduardo Acevedo Rojas; don Rodrigo Strobl Viviani; y don Francisco Hasenberg Díaz, todos debidamente representados por don Santiago Allamand Latorre, únicos y actuales accionistas, según consta en el Registro de Accionistas tenido a la vista por el notario que autoriza, de la sociedad “Atacama Copper Foils SpA”, acordaron por unanimidad corregir y sanear el vicio formal de inscripción y publicación de la constitución de la sociedad, otorgada por escritura pública de fecha 18 de marzo de 2022 en la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, con oficio en calle Huérfanos número 835, piso 18, comuna de Santiago, repertorio 8.454- 2022, en conformidad a la Ley N° 19.499. Un extracto de dicha constitución social fue inscrito a Fojas 23.262, Número 10.719 en el año 2022, Registro de Comercio de Santiago y publicado en el Diario Oficial con fecha 25 de marzo de 2022. El extracto de la escritura pública de Constitución Social individualizado precedente, por un error involuntario, señaló que el capital de la sociedad era la suma de 500.000 pesos, en circunstancias que era la suma de 1.200.000 pesos, en los siguientes términos: “El capital de la sociedad es la suma de 1.200.000 pesos, dividido en 1.200 acciones ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal, sin perjuicio de las modificaciones del capital y valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad con la ley. El capital social, ascendente a la suma de 500.000 pesos dividido en 1.200 acciones de una serie, se suscribió y pagó de la siguiente forma (…)”. Dicho error involuntario debe ser reemplazado, debido a que el capital de la sociedad es la suma de 1.200.000 pesos, según consta en la escritura pública de constitución de dicha Sociedad, por el siguiente tenor: “El capital de la sociedad es la suma de 1.200.000 pesos, dividido en 1.200 acciones ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal, sin perjuicio de las modificaciones del capital y valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad con la ley. El capital social, ascendente a la suma de 1.200.000 pesos dividido en 1.200 acciones de una serie, se suscribió y pagó de la siguiente forma (…)”, con el objeto de evitar la nulidad de dicha inscripción. Las demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Se facultó a portador de extracto para legalización. Juan Ricardo San Martín Urrejola, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 835, piso 18, comuna de Santiago, 12 de diciembre del año 2022.