VISIÓN FUTURO SpA
Instrumento
- Fecha
- 15 de noviembre de 2022
- Notario
- ANDRÉS CARLOS ZAVALA COURRIOL
- Oficio
- Vigésimo Novena Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $4.809.906 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS CARLOS ZAVALA COURRIOL, abogado, Notario Público Interino de la Vigésimo Novena Notaría de Santiago, con oficio en calle Mac-Iver número 225, oficina 302, Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 15 de noviembre de 2022, otorgada ante mí, y anotada bajo el repertorio número 4523-2022, se redujo el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de VISIÓN FUTURO SpA, rol único tributario número 77.270.739-8, celebrada en mi presencia con fecha 15 de noviembre, con la asistencia de los únicos y actuales accionistas de la sociedad de acuerdo al Registro de Accionistas que se tuvo a la vista: INVERSIONES GRAN ARAUCARIA DOS LIMITADA, rol único tributario número 76.727.516-1, INVERSIONES BAJA ANDALUCÍA LIMITADA, rol único tributario número 76.279.852-2 y KAYYAK I LP, rol único tributario en trámite, todos domiciliados para estos efectos en Presidente Riesco 5561, oficina 1103, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. En la reducción de la escritura pública del acta de la referida Junta constan, entre otros, los siguientes acuerdos: 1) Se acordó la cancelación de las 400.000 acciones suscritas y no pagadas por los accionistas INVERSIONES GRAN ARAUCARIA DOS LIMITADA e INVERSIONES BAJA ANDALUCÍA LIMITADA, por lo que se disminuye el capital social, ascendente a $4.809.906.881 dividido en 480.990.688 acciones, en el monto que las acciones canceladas representan, quedando fijado en la suma de $4.805.906.881, dividido en 480.590.688 acciones, íntegramente suscritas y pagadas por el accionista Kayyak I LP. 2) Se acordó la disolución de la sociedad procediéndose a la liquidación de sus bienes mediante la adjudicación de sus activos y pasivos al accionista KAYYAK I LP, los que para todos los efectos legales a los que haya lugar se valorizan de acuerdo al costo tributario que estos tenían registrados en la sociedad que se disuelve, sin que sea necesario designar a un liquidador o una comisión liquidadora. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 06 de noviembre de 2022.