MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SONDAJES GEOTÉCNICOS LIMITADA

RUT 76454243-6 CVE 2233799
Fecha instrumento
12 de diciembre de 2022

Instrumento

Fecha
12 de diciembre de 2022
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura de cinco de Diciembre de dos mil veintidós, ante mí doña MARÍA CONSTANZA VARAS PRADO, chilena, abogada, soltera, cédula nacional de identidad número quince millones novecientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y tres guión seis, domiciliada en calle Vicuña Mackenna número seiscientos setenta y ocho, oficina número trescientos siete, de la comuna de Temuco; y doña CAROLINA ALEXANDRA EHRLICH CARREÑO chilena, abogada, casada, cédula nacional de identidad número nueve millones trescientos setenta y un mil setenta y nueve guión siete, domiciliada en calle Vicuña Mackenna número seiscientos setenta y ocho, oficina número trescientos siete, de la comuna de Temuco, expusieron: El objeto de la escritura extractada es sanear el vicio por la falta de oportuna inscripción de la escritura pública de cesión de derechos de la sociedad “SONDAJES GEOTÉCNICOS LIMITADA” rol único tributario setenta y seis millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos cuarenta y tres guion seis, suscrita por doña CARLA IVONNE HENRÍQUEZ CORONADO, don CÉSAR EDUARDO SAAVEDRA VELÁSQUEZ y don MIGUEL ANDRÉS FORMAS PUGA con fecha trece de abril del año dos mil veintiuno, ante notario público de la ciudad de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, la que fuere anotada bajo el número de repertorio mil ochocientos cuarenta del año dos mil veintiuno. Rectificada mediante escritura pública suscrita con fecha dos de noviembre año dos mil veintidós bajo el número de Repertorio cinco mil novecientos ochenta y dos, cuyo extracto fue publicado en el edición cuarenta y tres mil cuatrocientos dos. De acuerdo a lo dispuesto en la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, y no habiéndose podido cumplir con el trámite de inscripción de la escritura pública individualizada, suscriben escritura extractada con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo tercero de la citada ley.- En todo lo restante, queda la sociedad constituida en los mismos términos descritos en los estatutos. Temuco, 12 de Diciembre de 2022.-