MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD INVERSIONES Y SERVICIOS PROFESIONALES ORION LIMITADA

RUT 77768720-4 CVE 2233703
Fecha instrumento
17 de junio de 2002

Instrumento

Fecha
17 de junio de 2002

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS POZA MALDONADO, Notario de Santiago, Avda. Vitacura 6844 Vitacura, certifica: Por escritura de hoy ante mí, MARCIA ELIZABETH SAMSON LLANOS, chilena, casada bajo régimen de separación total de bienes, cédula nacional de identidad número 7.464.161-k, domiciliada en calle Camino a Balmaceda Km, ciudad de Coyhaique; doña MICHELLE FERNANDA MAURET SAMSON, chilena, casada bajo régimen de separación total de bienes, cédula nacional de identidad número 16.574.464-0, domiciliada en calle Parque número doce mil seiscientos cincuenta casa número cinco Lo Barnechea, Santiago, don EUGENIO FERNANDO MAURET GALILEA, chileno, casado bajo régimen de separación total de bienes, cédula de identidad 7.667.607-0, domiciliado en calle Veintiuno de Mayo número trescientos veintiocho oficina número ocho de la ciudad de Coyhaique, modificaron la SOCIEDAD INVERSIONES Y SERVICIOS PROFESIONALES ORION LIMITADA, inscrita a fs. 100 Nº46 Registro de Comercio, del Conservador de Comercio y Minas de Coyhaique año 2002, publicada en Diario Oficial de 17-06-2002. Por escritura pública de hoy, Modifican la sociedad, se retira doña Marcia Elizabeth Samson Llanos, vende, cede y transfiere sus derechos sociales a doña Michelle Fernanda Mauret Samson, Quedando la cláusula QUINTA de la escritura de constitución de la sociedad del siguiente tenor: “El capital social será la suma ya enterada de seis millones de pesos, que se distribuye de la siguiente manera: con cuatro millones quinientos mil pesos ya enterados y pagados en caja social por doña MICHELLE FERNANDA MAURET SAMSON; con la suma de un millón quinientos mil pesos que se enteraron y pagaron en caja social por don EUGENIO FERNANDO MAURET GALILEA del modo ya señalado; aportes proporcionales a sus respectivos porcentajes los que se entienden enterados en la caja social, según el aporte inicial del capital. Cada socio limita su responsabilidad al monto de su aporte respectivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. SANTIAGO, 09 de Diciembre del 2022.-