SOCIEDAD INMOBILIARIA FEIJOO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de diciembre de 2022
- Repertorio
- 4011-2022
- Notario
- LUIS EDUARDO SOLAR BACH
- Oficio
- 1° Notaría de Chillán
- Comuna
- Chillán
Sociedad
- Capital
- $440.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS EDUARDO SOLAR BACH, Abogado, Notario Público Titular de la 1° Notaría de Chillán, Provincia de Diguillín, con oficio en calle El Roble N°551, Certifica: que con fecha 02 de diciembre de 2022, con el repertorio N° 4.011-2022, doña LORETTO MARÍA ALEJANDRA FEIJOO FUENTES; y doña LORETTO ALEJANDRA BELTRÁN FEIJOO.- Concurrieron a la Disolución Y Liquidación de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “SOCIEDAD INMOBILIARIA FEIJOO LIMITADA”, en los términos que siguen: En la cláusula Segundo se pactó la Disolución de la sociedad por las comparecientes, procediéndose a su liquidación, adjudicándole a las socializas los bienes de la empresa como siguen; en la cláusula QUINTO.- LIQUIDACIÓN.- Que por en éste acto se procede a liquidar la sociedad disuelta, sociedad que según lo expresado en la cláusula anterior: UNO) que la participación de la socia doña LORETTO MARÍA ALEJANDRA FEIJOO FUENTES, quien aportó la suma de trescientos noventa y seis millones de pesos, equivalente al noventa por ciento del capital, se liquida adjudicándole en dominio los siguiente inmuebles: UNO) inmueble ubicado en calle Manuel Antonio Matta número cero doscientos setenta de la ciudad de Temuco, que corresponde a la propiedad número setecientos ochenta y uno, situada en la avenida Matta, formada sobre la mitad norte del sitio número Seis de la Manzana número ciento cuarenta y nueve del plano, con una superficie de seiscientos metros cuadrados más o menos, que deslinda: NORTE, sitio número Cinco; SUR, la otra mitad del sitio número seis; ORIENTE, la Avenida Matta; y PONIENTE, parte del sitio número dos. El título de dominio a nombre de la Sociedad Rola a: FOJAS, OCHO MIL OCHO VUELTA; NÚMERO, CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO, DEL REGISTRO DE PROPIEDAD DEL AÑO DOS DIECIOCHO DEL CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES DE TEMUCO.- ROL DE AVALÚOS DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DE LA COMUNA DE TEMUCO, NÚMERO QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO GUION TREINTA.- El título anterior, a nombre de la aportante, rola a FOJAS OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE VUELTA; NÚMERO, SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS; DEL REGISTRO DE PROPIEDAD DEL AÑO DOS MIL TRECE, del Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Las comparecientes avaluaron de común acuerdo dicha propiedad en la suma de doscientos millones de pesos.- DOS) Inmueble ubicado en calle Los Urbanistas Poniente número cero dos mil doscientos, que corresponde al sitio cuatro de la Manzana D del plano de Loteo Cumbres del Sur Ecobarrio, de una superficie aproximada de trescientos cuatro coma setenta y cinco metros cuadrados, cuyos deslindes especiales son: NORTE, en diecinueve coma ochenta y cinco metros con sitio número cinc; SUR, en veinte metros con sitio número tres; ORIENTE, en quince coma diez metros con calle Los Urbanistas Poniente; y PONIENTE, en quince coma dieciocho metros con sitio número diez, y en dos coma cuarenta metros con sitio número nueve.- El título de dominio en favor de la Sociedad, corre inscrito a: FOJAS, OCHO MIL NUEVE; NÚMERO, CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO, DEL REGISTRO DE PROPIEDAD DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, DEL CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES DE TEMUCO.- ROL DE AVALÚOS DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DE LA COMUNA DE TEMUCO, NÚMERO CUATRO MIL TREINTA Y CINCO GUION OCHO.- El título anterior, a nombre de la aportante, figura inscrito a: FOJAS, DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE VUELTA; NÚMERO, DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS; DEL REGISTRO DE PROPIEDAD DEL AÑO DOS MIL QUINCE, DEL CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES DE TEMUCO. Las comparecientes avaluaron de común acuerdo dicha propiedad en la suma de ciento noventa y seis millones de pesos.- De ésta manera queda total y completamente pagada su participación en la sociedad.- Que la participación de la socia doña LORETTO ALEJANDRA BELTRÁN FEIJOO, quien aportó la suma de Cuarenta y Cuatro Millones de Pesos, equivalentes a un diez por ciento del capital social, se liquida adjudicándole en dominio la suma de Cuarenta y Cuatro Millones de Pesos; De ésta manera queda total y completamente pagada su participación en la sociedad.- Que las comparecientes declaran que no existen otros dineros o bienes a liquidar, pues la sociedad nunca inició actividades comerciales.- Que las socias han declarado en la Cláusula SEXTO “De esta manera, las comparecientes tienen por definitivamente disuelta la sociedad denominada “SOCIEDAD INMOBILIARIA FEIJOO LIMITADA” mencionado en la cláusula Primera y por extinguidas todas y cada una de las obligaciones que engendró, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, dándose el más amplio, completo, recíproco e irrevocable finiquito, renunciando expresa y formalmente a toda acción legal, judicial o administrativa que sirva para impugnar en cualquier forma lo convenido en la presente escritura de disolución, comprendiéndose particularmente en la renuncia las acciones resolutorias, indemnizatorias, compensatorias, de evicción, redhibitorias, de inoponibilidad, de nulidad absoluta o relativa, de rescisión por lesión enorme, de liquidación de sociedad, y de cualquier otra naturaleza real o personal, mueble o inmueble.”, CAPITAL SOCIAL $440.000.000.- Chillán, 07 de Diciembre de 2022.