MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Prieto Abogados SpA

RUT 76448731-1 CVE 2234071
Capital
$30.800.000 CLP
Fecha instrumento
16 de noviembre de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
16 de noviembre de 2022
Repertorio
23069-2022
Notario
VERONICA TORREALBA COSTABAL
Oficio
33a Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$30.800.000 CLP
Domicilio
la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Duración
hasta el 31 de diciembre de 2043, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, si los socios no manifestaren su voluntad en contrario, con la mayoría, formalidades y anticipación indicadas en escritura extractada

Objeto social

la prestación de toda clase de servicios y asesorías profesionales en materia jurídica

Administración

corresponderán a un Consejo de Administración compuesto por tres delegados elegidos por la Asamblea de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente de la 33a Notaria de Santiago, don IVÁN TORREALBA ACEVEDO, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, comuna de Santiago, certifica: que con fecha 16 de noviembre de 2022, ante mí, se redujo a escritura pública (Repertorio 23.069-2022) el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de Prieto Abogados SpA, hoy denominada “Prieto Abogados Limitada”, celebrada con fecha 16 de noviembre de 2022, con la asistencia de la totalidad de sus accionistas: don Fernando Samaniego Sangroniz, cédula de identidad N° 6.374.438-7; don Fernando Bravo Valdés, cédula de identidad N° 7.053.879-2; don Mario Gorziglia Cheviakoff, cédula de identidad N° 10.843.964-5; don Juan Tagle Quiroz, cédula de identidad N° 8.668.020-3; don Leonidas Prieto Larrain, cédula de identidad N° 12.231.695-5; don Benjamín Grebe Lira, cédula de identidad N° 12.455.180-3; don Alberto González Vidal, cédula de identidad N° 13.027.861-2; don Christian von Bergen Rodríguez, cédula de identidad N° 8.784.146-4; don Patricio Prieto Larrain, cédula de identidad N° 7.034.540-4; don José Andrés Pascual Moreno, cédula de identidad N° 13.829.004-2; don Cristóbal Raby Biggs, cédula de identidad N° 15.384.263-9; don Nicolás Yuraszeck Krebs, cédula de identidad N° 15.958.945-5; doña Isabel Margarita Wolleter Eguiguren, cédula de identidad N° 15.311.612-1; y don Agustín Martorell Awad, cédula de identidad N° 16.097.006-5; todos domiciliados en Avenida Alonso de Córdova N° 4355, piso 15, comuna de Vitacura, Santiago; en la cual se acordó, entre otras materias: Uno/ Aumentar el capital de la Sociedad, de $28.124.556, dividido en 14 acciones suscritas y pendientes de pago, a la cantidad de $30.800.000, dividido en 14 acciones, de las cuales una es de la Serie D, una de la Serie E, una de la Serie F, una de la Serie G, una de la Serie H, una de la Serie I, una de la Serie J, una de la Serie K, una de la Serie L, una de la Serie N, una de la Serie Q, una de la Serie R, una de la Serie S y una de la Serie T, íntegramente suscritas y pagadas, mediante (a) la capitalización de utilidades acumuladas de la Sociedad por la cantidad de $30.800.000 y emisión de 14 nuevas acciones liberadas de pago, que en ese mismo acto fueron distribuidas a los accionistas; y (b) dejando sin efecto el capital social pendiente de pago a esa fecha, ascendente a la cantidad de $28.124.556 dividido en 14 acciones de pago. Dos/ Transformar Prieto Abogados SpA, esto es, reformar sus estatutos cambiando la especie o tipo social, de una sociedad por acciones a una sociedad de responsabilidad limitada, regida por las normas legales que resultan aplicables a este último tipo de sociedades, para cuyo efecto se modifica su nombre por el de “Prieto Abogados Limitada”. Tres/ Reemplazar orgánicamente los estatutos de la Sociedad por el nuevo texto de los mismos, el que fue aprobado en la misma Junta, de los cuales extracto: Nombre: Prieto Abogados Limitada, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso comerciales, tributarios y bancarios, la expresión abreviada de “Prieto Ltda.” Domicilio: la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias, sucursales, oficinas o establecimientos en otros lugares de Chile o en el extranjero. Duración: hasta el 31 de diciembre de 2043, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, si los socios no manifestaren su voluntad en contrario, con la mayoría, formalidades y anticipación indicadas en escritura extractada. Objeto: la prestación de toda clase de servicios y asesorías profesionales en materia jurídica. Capital: $30.800.000, íntegramente pagado o enterado por los socios, por partes iguales, de la siguiente forma: don Fernando Samaniego Sangroniz ha enterado la cantidad de $2.200.000, esto es, el equivalente a una catorceava parte del total de los derechos sociales; don Fernando Bravo Valdés ha enterado la cantidad de $2.200.000, esto es, el equivalente a una catorceava parte del total de los derechos sociales; don Mario Gorziglia Cheviakoff ha enterado la cantidad de $2.200.000, esto es, el equivalente a una catorceava parte del total de los derechos sociales; don Juan Tagle Quiroz ha enterado la cantidad de $2.200.000, esto es, el equivalente a una catorceava parte del total de los derechos sociales; don Leonidas Prieto Larrain ha enterado la cantidad de $2.200.000, esto es, el equivalente a una catorceava parte del total de los derechos sociales; don Benjamín Grebe Lira ha enterado la cantidad de $2.200.000, esto es, el equivalente a una catorceava parte del total de los derechos sociales; don Alberto González Vidal ha enterado la cantidad de $2.200.000, esto es, el equivalente a una catorceava parte del total de los derechos sociales; don Christian von Bergen Rodríguez ha enterado la cantidad de $2.200.000, esto es, el equivalente a una catorceava parte del total de los derechos sociales; don Patricio Prieto Larrain ha enterado la cantidad de $2.200.000, esto es, el equivalente a una catorceava parte del total de los derechos sociales; don José Andrés Pascual Moreno ha enterado la cantidad de $2.200.000, esto es, el equivalente a una catorceava parte del total de los derechos sociales; don Cristóbal Raby Biggs ha enterado la cantidad de $2.200.000, esto es, el equivalente a una catorceava parte del total de los derechos sociales; don Nicolás Yuraszeck Krebs ha enterado la cantidad de $2.200.000, esto es, el equivalente a una catorceava parte del total de los derechos sociales; doña Isabel Margarita Wolleter Eguiguren ha enterado la cantidad de $2.200.000, esto es, el equivalente a una catorceava parte del total de los derechos sociales; y don Agustín Martorell Awad ha enterado la cantidad de $2.200.000, esto es, el equivalente a una catorceava parte del total de los derechos sociales. Responsabilidad de Socios: la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Administración y uso de la razón social: corresponderán a un Consejo de Administración compuesto por tres delegados elegidos por la Asamblea de Socios. El acta en que conste la elección de los delegados podrá reducirse a escritura pública y ésta anotarse, en el Registro de Comercio correspondiente, al margen de la inscripción del extracto de la escritura pública de transformación de la Sociedad. Las anotaciones de delegados que aparezcan vigentes al margen de la inscripción social harán plena fe en favor de terceros en contra de la Sociedad. El Consejo de Administración tendrá las más amplias autoridades con respecto a la administración y disposición de los activos sociales, estando facultado para representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad en todos los asuntos, negocios, procedimientos, actos, juicios, acuerdos, etcétera, relativos al objeto social o que sean necesarios o convenientes para tal fin. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 2 de diciembre de 2022.