Inversiones Santa Blanca Limitada
Instrumento
- Fecha
- 23 de noviembre de 2022
- Repertorio
- 17408/2022
- Notario
- MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA
- Oficio
- 18° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, Notario Público Titular de la 18° Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos N°669, piso 8, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 23 de noviembre del año 2022, Repertorio N°17.408/2022, ante mí, doña Marcela de los Ángeles Ruiz-Tagle Claro, don Raimundo Echeverría Donoso, doña Marcela Paz Echeverría Ruiz-Tagle, doña María Ignacia Echeverría Ruiz-Tagle, don Raimundo Echeverría Ruiz-Tagle, doña Antonia Echeverría Ruiz-Tagle, doña María Jesús Echeverría Ruiz-Tagle y don Diego José Echeverría Ruiz-Tagle, todos con domicilio en Santiago, calle Santa Blanca N°1.635, comuna de Lo Barnechea; constituyeron una sociedad civil de responsabilidad limitada denominada Inversiones Santa Blanca Limitada con domicilio en Santiago, cuyo objeto es la adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, incluso sociedades anónimas, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán exclusivamente a doña Marcela de los Ángeles Ruiz-Tagle Claro. Si faltare el administrador, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán en forma exclusiva a don Raimundo Echeverría Donoso. Si, en su momento o llegado el caso, también faltare este último, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán conjuntamente a tres cualesquiera de los señores doña Marcela Paz Echeverría Ruiz-Tagle, doña María Ignacia Echeverría Ruiz-Tagle, don Raimundo Echeverría Ruiz-Tagle, doña Antonia Echeverría Ruiz-Tagle, doña María Jesús Echeverría Ruiz-Tagle, y don Diego José Echeverría Ruiz-Tagle. Esta designación no es esencial, ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales a favor de uno o más de los socios o terceros. El capital de la sociedad es la suma de $10.000.000 que los socios aportan en este acto al contado y en dinero efectivo, como sigue: a) doña Marcela de los Ángeles Ruiz-Tagle Claro, la suma de $50.000; b) don Raimundo Echeverría Donoso, la suma de $50.000; c) doña Marcela Paz Echeverría Ruiz-Tagle, la suma de $1.650.000; d) doña María Ignacia Echeverría Ruiz-Tagle, la suma de $1.650.000; e) don Raimundo Echeverría Ruiz-Tagle, la suma de $1.650.000; f) doña Antonia Echeverría Ruiz-Tagle, la suma de $1.650.000; g) doña María Jesús Echeverría Ruiz-Tagle, la suma de $1.650.000; y h) don Diego José Echeverría Ruiz-Tagle, la suma de $1.650.000. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el 31 de diciembre del año 2060, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 09 diciembre de 2022.