MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

ENERGÍA LEÓN S.A.

RUT 76166356-9 CVE 2234129
Capital
$2.425.000.000 CLP
Fecha instrumento
12 de diciembre de 2022
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
12 de diciembre de 2022
Repertorio
1049
Notario
OSCAR MARIANGEL TORRES ESPINOZA
Domicilio
Conservador de Bienes Raíces

Sociedad

Capital
$2.425.000.000 CLP
Domicilio
La Junta acordó por la unanimidad de las acciones emitidas con derecho a voto modificar el domicilio social de la Compañía, fijando como nuevo y único domicilio la comuna de Coelemu, pudiendo la Compañía abrir y mantener agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero. El tenor de la nueva cláusula referida al domicilio social quedó redactada en la forma indicada en la escritura que se extracta. III) TRANSFORMACIÓN A SOCIEDAD POR ACCIONES: La Junta acordó por la unanimidad de las acciones emitidas con derecho a voto transformar el tipo social de la compañía, de Sociedad Anónima cerrada a Sociedad por Acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente:
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por

Administración

La administración, representación y el uso del nombre de la compañía corresponderá a don ANTONIO VIÑUELA MIRANDA, C.I. 7.650.909-3, quien actuará en calidad de administrador estatutario, con las más amplias facultades, debiendo anteponer su firma al nombre de la compañía. Demás acuerdos constan en escritura extractada. Coelemu, 12 de Diciembre de 2022

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

OSCAR MARIANGEL TORRES ESPINOZA, Notario Público, Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas, Suplente de la Titular, de la Agrupación de Comunas de Coelemu-Ránquil, Constanza Andrea Quintana Jaramillo, con domicilio en calle Julio Lamas Nº 365 oficinas 6 y 8, CERTIFICO: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 12 de Diciembre de 2022, Repertorio Nº 1.049; se redujo a escritura pública el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de ENERGÍA LEÓN S.A. RUT 76.166.356-9, inscrita a fojas 2644 número 2118 del Registro de Comercio de Concepción del año 2011, celebrada ante mí, el 11 de Noviembre de 2002, en que estando presentes los accionistas ANTONIO VIÑUELA MIRANDA y FORESTAL LEÓN LIMITADA, esta última debidamente representada, acordaron lo siguiente: I) REDUCCIÓN DE CAPITAL DE PLENO DERECHO: Los accionistas presentes, por unanimidad, expresaron su conformidad en el sentido de dar cuenta de la reducción del capital de pleno derecho, en la parte no pagada del aumento de capital pactado con fecha 29 de diciembre de 2016, en los términos indicados en la escritura que se extracta, con el objeto de que los estatutos sociales de la compañía reflejen el capital social actual de la misma, quedando este en la suma total de $2.425.000.000.-, dividido en 242.500 acciones de una misma serie, sin valor nominal, las cuales se encuentran suscritas y pagadas en la siguiente proporción: A) Don Antonio Viñuela Miranda con 5.000 acciones; y B) Forestal León Limitada con 237.500 acciones. II) MODIFICACIÓN DEL DOMICILIO SOCIAL. La Junta acordó por la unanimidad de las acciones emitidas con derecho a voto modificar el domicilio social de la Compañía, fijando como nuevo y único domicilio la comuna de Coelemu, pudiendo la Compañía abrir y mantener agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero. El tenor de la nueva cláusula referida al domicilio social quedó redactada en la forma indicada en la escritura que se extracta. III) TRANSFORMACIÓN A SOCIEDAD POR ACCIONES: La Junta acordó por la unanimidad de las acciones emitidas con derecho a voto transformar el tipo social de la compañía, de Sociedad Anónima cerrada a Sociedad por Acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: NOMBRE: “ENERGÍA LEÓN SpA”; OBJETO: La sociedad tendrá por objeto: a) La generación de energía y potencia eléctrica, transformando fuentes energéticas en energía eléctrica transportable y utilizable en los centros de consumo, pudiendo especialmente usar para estos efectos fuentes o combustibles no convencionales provenientes de desechos de aserradero, biomasa forestal y otros de similar naturaleza; b) Establecimiento, instalación, operación, explotación, comercialización y desarrollo de centrales de generación y producción de energía eléctrica, especialmente aquellas que se alimenten de biomasa forestal, pudiendo obtener las concesiones y permisos que se requieran para dicho objeto; c) Comercializar de cualquier forma, vender, ceder y transferir y celebrar cualquier acto o contrato que permita entregar a clientes, la energía eléctrica y otros productos como vapores industriales y similares que se generen en el proceso de operación y explotación de las centrales de generación de energía, pudiendo al efecto implementar, establecer y operar las líneas eléctricas y redes de transporte que se requieran para aquello, y; d) Intervenir, por cuenta propia o ajena, en cualquier etapa del proceso tecnológico de generación de energía eléctrica, que directa o indirectamente se relacione con la transformación de las fuentes energéticas no convencionales en energía eléctrica transportable y utilizable; DOMICILIO: Coelemu; DURACIÓN: Indefinida; CAPITAL: El capital social ascendente a la suma de $2.425.000.000.- de pesos, se divide en 242.500 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. Las referidas acciones se suscribieron y pagaron de la manera que sigue: a) Don ANTONIO VIÑUELA MIRANDA, suscribió 5.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente pagadas, con anterioridad a este acto, con la suma de $50.000.000.-, ya ingresados en arcas sociales; b) FORESTAL LEÓN LIMITADA, debidamente representada, suscribió 237.500 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente pagadas, con anterioridad a este acto, con la suma de $2.375.000.000.-, ya ingresados en arcas sociales; ADMINISTRACIÓN: La administración, representación y el uso del nombre de la compañía corresponderá a don ANTONIO VIÑUELA MIRANDA, C.I. 7.650.909-3, quien actuará en calidad de administrador estatutario, con las más amplias facultades, debiendo anteponer su firma al nombre de la compañía. Demás acuerdos constan en escritura extractada. Coelemu, 12 de Diciembre de 2022.