CONSTRUCTORA RIGOT SpA
Instrumento
- Fecha
- 27 de julio de 2022
- Comuna
- Iquique
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDARIO CHACON VICENTELO, Notario Titular de la 5ta Notaría de Iquique, Calle Baquedano N* 702, Iquique; Certifico: Por escritura pública hoy, ante mí, ROBERTO IGNACIO URRUTIA ARAYA, Abogado, chileno, casado, Cédula Nacional de Identidad y Rol Único Tributario número dieciséis millones trescientos cuarenta y siete mil quinientos veintiséis guion K, con domicilio, para estos efectos, en calle San Martín número doscientos cincuenta y cinco, oficina treinta y cuatro, de la comuna de Iquique; en representación de don ESTEBAN ALBERTO DÍAZ PARRAGUE, chileno, soltero, constructor civil, cédula de identidad número quince millones trescientos cuarenta mil novecientos treinta y cinco guion ocho, en representación de la sociedad CONSTRUCTORA RIGOT SPA, persona jurídica del giro comercial, rol único tributario número setenta y seis millones ochocientos noventa mil setecientos cuarenta y siete guion uno; y de don EZEQUIEL VEGA MURRY, boliviano, soltero, empresario, cédula de identidad extranjera número veinticuatro millones ochocientos treinta y ocho mil treinta y tres guion cero, todos domiciliados para estos efectos en calle Los Aromos número ocho mil setecientos noventa y uno, sector Trocadero de la ciudad de Antofagasta; quien sanea conforme a la Ley 19.499, la modificación de la sociedad “CONSTRUCTORA RIGOT SOCIEDAD POR ACCIONES”, RUT 76.890.747-1, capital $2.000.000, escritura pública de fecha 27 de julio del año 2022, otorgada ante el Notario Público de Iquique don Dario Chacon Vicentelo, la que no se inscribió y cuyo extracto no se publicó en el Diario Oficial en el plazo oportuno. Constituyéndose un vicio de nulidad que el compareciente saneó en los términos de la Ley referida, con el objeto de corregir el vicio de nulidad formal de que adolece la inscripción y publicación tardía de la modificación antedicha, ratificando expresamente todos los acuerdos contenidos en la escritura que se sanea.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Iquique, 01 de diciembre. del año 2022.- Doy Fe.-