ASESORÍAS Y ADMINISTRACIÓN CONTABLE SUMA GESTION LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de diciembre de 2022
- Repertorio
- 3172/2022
- Notario
- ante doña MARIA ISABEL ROJAS JAMETT
- Domicilio
- : Alejandro Antonio Basso Valdovinos y Mónica del Carmen Lagunas Gómez
- Comuna
- Ovalle
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad será la prestación de servicios administrativos y contables, los de asesoría y estudios en materia financiera, la elaboración y presentación de proyectos e informes, para entidades públicas y privadas y, en general, la asesoría y auditoria en materias financieras, contables y tributarias; la prestación de servicios de asesoría y consultoría informática; el suministro, desarrollo y diseño de software; los servicios de procesamiento de datos; el mantenimiento y reparación de maquinaria y equipos de oficina e informática; la prestación de servicios de asistencia técnica; la organización, desarrollo y ejecución de actividades y servicios de capacitación, charlas y talleres de formación técnica y entrenamiento para toda clase de empresas y entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras; el arrendamiento y subarrendamiento de oficinas y espacios de trabajo, para uso individual o colectivo; y, los servicios de secretaría, de manejo de agenda, de recepción y transferencia de llamadas y mensajes, así como los servicios de mensajería, en general, relacionados o no con el uso de tales oficinas; la prestación de servicios de fumigación, fertilización o desinfección de plantas y vegetales o cualquier otro de carácter agrícola, mediante la utilización de vehículos aéreos no tripulados y dispositivos del tipo “dron”; así como la prestación de servicios, a través de las mismas herramientas, de inspección, mensura, topografía y levantamiento de material visual o audiovisual de predios, sus dimensiones o su demarcación, así como cualquier otro relacionado o anexo a los anteriores que los socios acordaren.”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIPE EDUARDO LEIVAI ILABACA, Abogado Notario Público Titular de la Primera Notaria de Ovalle, domiciliado en calle Vicuña Mackenna número 370, oficina 3- E, Certifico: por escritura pública de fecha 05 de Diciembre de dos mil veintidós, Repertorio 3172/2022, ante doña MARIA ISABEL ROJAS JAMETT, Notario Público Suplente: Alejandro Antonio Basso Valdovinos y Mónica del Carmen Lagunas Gómez, ambos domiciliados en Notario Enrique Gaete Caldera Nº 1476, Villa Los Parrones El Portal, Ovalle, y Camila Ignacia Basso Lagunas, domiciliada en calle Escandinavia N° 110, departamento N° 805, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, modificaron sociedad “ASESORÍAS Y ADMINISTRACIÓN CONTABLE SUMA GESTION LIMITADA” (la “Sociedad”), inscrita a fs. 317 Nº 183 del Registro de Comercio de Ovalle del año 2016, en el sentido que don Alejandro Antonio Basso Valdovinos cedió parte de sus derechos ascendentes a un 10% del capital social total a doña Camila Ignacia Basso Lagunas, quien ingresó a la Sociedad, en condiciones indicadas en escritura extractada, y también don Alejandro Antonio Basso Valdovinos cedió la totalidad restante de sus derechos, ascendentes a un 20% del capital social total, a doña Mónica del Carmen Lagunas Gómez, en condiciones indicadas en escritura extractada, retirándose de la Sociedad, sustituyéndose al efecto el Artículo Quinto de los estatutos por el siguiente: “QUINTO: CAPITAL SOCIAL: El capital social es la suma de $2.000.000.-, que se ha enterado y pagado por los socios con anterioridad a esta fecha y se distribuye entre los actuales socios del modo que se indica a continuación: a) Camila Ignacia Basso Lagunas, $200.000.-, suma correspondiente a un 10% de los derechos sociales; y, b) Mónica del Carmen Lagunas Gómez, $1.800.00.-, suma correspondiente a un 90% de los derechos sociales.”. Asimismo, las socias modificaron el objeto social en el sentido de incluir en el mismo la prestación de servicios de carácter agrícola, tales como la fumigación, la fertilización o la desinfección de plantas y vegetales, mediante la utilización de vehículos aéreos no tripulados y dispositivos del tipo “dron”, así como la prestación de servicios, a través de las mismas herramientas, de inspección, mensura, topografía y levantamiento de material visual o audiovisual de predios, sus dimensiones o su demarcación, sustituyendo al efecto el artículo Tercero de los estatutos sociales, relativo al objeto social, por el siguiente: “TERCERO: OBJETO: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios administrativos y contables, los de asesoría y estudios en materia financiera, la elaboración y presentación de proyectos e informes, para entidades públicas y privadas y, en general, la asesoría y auditoria en materias financieras, contables y tributarias; la prestación de servicios de asesoría y consultoría informática; el suministro, desarrollo y diseño de software; los servicios de procesamiento de datos; el mantenimiento y reparación de maquinaria y equipos de oficina e informática; la prestación de servicios de asistencia técnica; la organización, desarrollo y ejecución de actividades y servicios de capacitación, charlas y talleres de formación técnica y entrenamiento para toda clase de empresas y entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras; el arrendamiento y subarrendamiento de oficinas y espacios de trabajo, para uso individual o colectivo; y, los servicios de secretaría, de manejo de agenda, de recepción y transferencia de llamadas y mensajes, así como los servicios de mensajería, en general, relacionados o no con el uso de tales oficinas; la prestación de servicios de fumigación, fertilización o desinfección de plantas y vegetales o cualquier otro de carácter agrícola, mediante la utilización de vehículos aéreos no tripulados y dispositivos del tipo “dron”; así como la prestación de servicios, a través de las mismas herramientas, de inspección, mensura, topografía y levantamiento de material visual o audiovisual de predios, sus dimensiones o su demarcación, así como cualquier otro relacionado o anexo a los anteriores que los socios acordaren.”. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Ovalle, 12 de diciembre de 2022.