ANDRES MERINO HIDALGO Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de noviembre de 2022
- Repertorio
- 11720-22
- Notario
- MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
” Socios dejan constancia que el capital social a esta fecha asciende a la suma de $1.000.000. Pacto social conserva plena validez en todo aquello que no hubiere sido objeto expresa reforma
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Publico, Titular de la 21ª Notaria de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Nº 578, comuna de Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 24 de noviembre 2022, repertorio Nº 11.720-22, ante mí Suplente RAIMUNDO WOOD ESPINOZA, don ANDRÉS ANTONIO MERINO HIDALGO cédula nacional de identidad número 13.068.322-3; doña DAPHNE JOANNA BASILIU CÁCERES cedula de identidad numero 13.234.205-9; y, don ANTONIO JOSÉ MERINO BLANCO chileno, soltero, comisionista independiente, cedula de identidad 7.439.559-7, todos domiciliados en Luis Zegers 612, Las Condes, Santiago, Región metropolitana modificaron “ANDRES MERINO HIDALGO Y COMPAÑÍA LIMITADA” inscrita a fojas 54666 número 40262, del Registro de Comercio del Conservador de Santiago, correspondiente al año 2011. Modificaciones consisten: I.- Cesión de Derechos: A) ANTONIO JOSÉ MERINO BLANCO vende, cede y transfiere a ANDRÉS ANTONIO MERINO HIDALGO un 5%, en el precio de $50.000 en condiciones señaladas en escritura extractada. B) ANTONIO JOSÉ MERINO BLANCO vende, cede y transfiere a doña DAPHNE JOANNA BASILIU CÁCERES un 5% en el precio de $50.000 en condiciones señaladas en escritura extractada. Consecuencia cesión operada, actuales y únicos socios de “ANDRES MERINO HIDALGO Y COMPAÑÍA LIMITADA” son ANDRÉS ANTONIO MERINO HIDALGO con un cincuenta por ciento del haber social; y doña DAPHNE JOANNA BASILIU CÁCERES con un cincuenta por ciento del haber social. II.- actuales y únicos socios don ANDRÉS ANTONIO MERINO HIDALGO y doña DAPHNE JOANNA BASILIU CÁCERES vienen en modificar la cláusula tercera reemplazándola por la siguiente: “Tercero: El objeto de la sociedad será: A) Invertir en Chile o en el extranjero, toda clase de bienes, sean muebles e inmuebles, corporales o incorporales, tales como pero sin limitarse a, bienes raíces, concesiones mineras, derechos de uso de agua, derechos de aguas termales, acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, títulos, efectos de comercio, cuotas acciones o derechos en todo tipo de personas jurídicas, ya sean comerciales o civiles, limitadas o colectivas, anónimas abiertas o cerradas, por acciones, comunidades o asociaciones, y cualesquiera otros valores o documentos mercantiles, sean ellos de oferta pública o privada, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, fondos mutuos, depósitos a plazo o a la vista, y cualesquiera otros títulos de crédito; B) Administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, proyectos y actividades, obtener rentas y percibir sus frutos, así como formar parte en otras sociedades que lo hagan, modificarlas, y asumir la administración de las mismas; y, C) en general, realizar todos los actos y contratos que digan relación directa o indirecta con el objeto social.” Socios dejan constancia que el capital social a esta fecha asciende a la suma de $1.000.000. Pacto social conserva plena validez en todo aquello que no hubiere sido objeto expresa reforma. Demás estipulaciones en escritura extractada.