CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

WEISNER ABOGADOS LIMITADA

CVE 2232653
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
14 de noviembre de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
14 de noviembre de 2022
Notario
SUSANA BELMONTE AGUIRRE
Oficio
Undécima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago
Duración
Cinco años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la prestación de servicios y asesorías profesionales en el ámbito legal, jurídico y del derecho

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SUSANA BELMONTE AGUIRRE, Notario Público Titular de la Undécima Notaría de Santiago, con domicilio en Rosario Norte N° 555, oficina 201, Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 14 de noviembre de 2022, ante mí, RODRIGO FEDERICO WEISNER LAZO, abogado, y FRANCISCO JAVIER VERGARA DIÉGUEZ, abogado, ambos domiciliados en Avenida Presidente Riesco N° 5561, piso 8, Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada: Razón Social: WEISNER ABOGADOS LIMITADA, pudiendo utilizar para fines publicitario y bancarios el nombre de fantasía de Weisner Abogados Ltda. Objeto. La Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la prestación de servicios y asesorías profesionales en el ámbito legal, jurídico y del derecho. Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos de la República o en el extranjero. Duración: Cinco años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente. Capital: $1.000.000, que los socios aportan en el acto y en dinero, de la forma siguiente: a) Rodrigo Federico Weisner Lazo, la suma de $990.000, esto es, el noventa y nueve por ciento del capital social; y b) Francisco Javier Vergara Diéguez, la suma de $10.000, esto es, el uno por ciento del capital social. Administración, representación y Uso de Razón Social. La representación y administración de la Sociedad y el uso de su razón social, corresponderá única y exclusivamente a don Rodrigo Federico Weisner Lazo quien la ejercerá anteponiendo a su firma la razón social, con las facultades señaladas en la escritura extractada. Responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 28 de noviembre de 2022.