Torres, Espinoza y Asociados SpA
Instrumento
- Fecha
- 30 de noviembre de 2022
- Notario
- ALBERTO MOZÓ AGUILAR
- Oficio
- 40 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $38.066.955 CLP
- Ley aplicable
- Ley 18.046.
Objeto social
La SpA tendrá como objeto otorgar servicios de asesoramiento y representación jurídica de toda índole
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO MOZÓ AGUILAR, Notario público titular 40 Notaría Santiago, Teatinos 332, comuna de Santiago, certifica: Por escritura de hoy, ante mí, se redujo acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Torres, Espinoza y Asociados SpA, Rut Nº 96.909.970-5, celebrada el día 30 de noviembre 2022. En ella únicos socios, Roberto Juan Torres Díaz y Patricia Marcela Erazo Rivera, acordaron modificar la sociedad referida, cuyos estatutos constan en escritura pública de fecha 7 de noviembre de 2016, otorgada ante mí, extracto inscrito a fs. 87.746 Nº 47.363 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2016 y publicado en el Diario Oficial Nº 41.624, de fecha 3 de diciembre de 2016. Socios acuerdan dividir Torres, Espinoza y Asociados SpA, desde 1º de diciembre de 2022, en 2 sociedades: la actual sociedad que subsiste con la misma razón social, estatutos y rol único tributario Nº 96.909.970-5, y otra que nace de división: " Asesorías Torres & Erazo SpA”. Consecuencia división únicos socios acuerdan modificar los estatutos de Torres, Espinoza y Asociados SpA, disminuyendo el capital social, sustituyéndose la cláusula cuarta y segunda transitoria del estatuto social por las siguientes: “Cuarta: Capital Social. El capital social asciende a la suma de $38.066.955.-, que ha sido suscrito y pagado en la forma que se señala en los artículos transitorios, y se encuentra dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, todas de una misma serie y valor, y sin valor nominal. El capital social podrá ser aumentado por acuerdo de los dos tercios de la acciones emitidas y pagadas. El plazo para enterar los aumentos de capital será, salvo acuerdo en contrario, de cinco años contados desde la fecha del aumento respectivo. Las disminuciones de capital se acordarán por la mayoría absoluta de las acciones emitidas y pagadas.” B. “ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO: Suscripción y Pago del Capital. El capital social, según se establece en el artículo cuarto del presente estatuto, es la suma de $38.066.955, que se encuentra dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, todas de una misma serie y valor, y sin valor nominal. En consecuencia el capital social se ha suscrito, enterado y pagado de la forma que se indica a continuación: I. Don Roberto Juan Torres Díaz, ha suscrito 98 acciones, las cuales ha pagado en su totalidad, por la suma de $37.305.616; y II. Doña Patricia Marcela Erazo Rivera, ha suscrito y pagado dos acciones, por la suma de $761.339. Dichos aportes, en la parte que corresponda, se realizaron con aportes en dinero a la constitución y con la revalorización de la cuenta de capital propio de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 18.046.” Asimismo, los socios Roberto Juan Torres Díaz y Patricia Marcela Erazo Rivera, aprobaron texto de los Estatutos de la nueva sociedad creada por ellos producto de la división: Razón Social: “Torres & Erazo SpA”; pudiendo actuar incluso ante los bancos, con el nombre de fantasía “T&E SpA” Objeto. La SpA tendrá como objeto otorgar servicios de asesoramiento y representación jurídica de toda índole. Capital Social. El capital social asciende a la suma de $19.363.155.- que se encuentra dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, todas de una misma serie y valor, y sin valor nominal. El capital social se ha suscrito, enterado y pagado de la forma que se indica a continuación: I. Don Roberto Juan Torres Díaz, ha suscrito 98 acciones, las cuales ha pagado en su totalidad, por la suma de $18.975.892; y II. Doña Patricia Marcela Erazo Rivera, ha suscrito y pagado dos acciones, por la suma de $387.263. Dichos aportes, en la parte que corresponda, se realizaron con aportes en dinero a la constitución y con la revalorización de la cuenta de capital propio de acuerdo al artículo 10 de la Ley 18.046. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 2 de diciembre 2022.