Instrumento
- Fecha
- 5 de diciembre de 2022
- Repertorio
- 39741-2022
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, chileno, abogado, Notario Público, titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho certifico: que por escritura de fecha 05 de diciembre de 2022, repertorio N° 39.741-2022, ante mí, PUGA Y ORTÚZAR II LIMITADA, debidamente representada; SOCIEDAD DE INVERSIONES GINA ANSELMI SpA, debidamente representada; y AEROROCK SpA, debidamente representada, constituyeron la sociedad por acciones cuyos estatutos extracto: Razón Social: “SOR La Reina SpA”, pudiendo también actuar con la denominación de fantasía de “La Reina Rocks”; Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: i) La formación, desarrollo, instalación y explotación comercial y artística de escuelas y academias de música, directamente o a través de una franquicia, sea como franquiciante o franquiciado, o de cualquier otro modo y, en especial, la formación, operación y explotación comercial y artística de una o más escuelas o academias de música bajo la franquicia School of Rock; ii) La producción y realización de eventos y producciones artísticas, sean musicales o de cualquier otra especie; iii) La compra, venta, importación, arrendamiento, distribución y comercialización, por cualquier medio, sea en Chile o en el extranjero, de todo tipo de instrumentos musicales y audio, en general, como de otros bienes muebles o mercaderías relacionadas con la música, los instrumentos musicales, la ejecución de obras o piezas musicales, y en general, con la difusión de la o las academias de música que la Sociedad desarrolle y explote; iv) La prestación de todo tipo de servicios y asesorías relacionadas a los giros, actividades y fines anteriores, como también el desarrollo de las demás actividades que los accionistas de común acuerdo determinen y que sean conducentes al cumplimiento del objeto social. Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de veinte millones de pesos, dividido en veinte mil acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, que se suscribe y paga de la forma siguiente: /a/ PUGA Y ORTÚZAR II LIMITADA, suscribe la cantidad de cinco mil acciones, pagándolas íntegramente en el acto de constitución, al contado y en dinero efectivo, ingresando en arcas sociales la suma de cinco millones de pesos; /b/ SOCIEDAD DE INVERSIONES GINA ANSELMI SpA suscribe la cantidad de cinco mil acciones, pagándolas íntegramente en el acto de constitución, al contado y en dinero efectivo, ingresando en arcas sociales la suma de cinco millones de pesos; y c) AEROROCK SpA suscribe la cantidad de cinco mil acciones, pagándolas íntegramente en el acto de constitución, al contado y en dinero efectivo, ingresando en arcas sociales la suma de cinco millones de pesos. El saldo final de cinco mil acciones será pagado y enterado en la medida que lo requieran las necesidades sociales, y en cualquier caso, a más tardar dentro de un año a contar de esta fecha. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 07 de diciembre de 2022.-