CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS GENERALES DE PRESTACIONES MEDICAS EN SALUD INTEGRAL, PREOCUPACIONAL Y OCUPACIONAL COBREMED LTDA.

RUT 16134900-3 CVE 2233021
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
9 de diciembre de 2022

Instrumento

Fecha
9 de diciembre de 2022
Notario
MIGUELANGEL ENRIQUE JIMÉNEZ SEGURA
Oficio
Primera Notaria de El Loa-Calama

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Ley aplicable
Ley 3.918

Objeto social

La sociedad tiene por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MIGUELANGEL ENRIQUE JIMÉNEZ SEGURA, Notario Público Titular de la Primera Notaria de El Loa-Calama, con oficio Vicuña Mackenna 2139, certifica: por escritura pública de fecha 09 de diciembre de 2022, ante mí, ÁLEX RAÚL MILLAQUEO MILLAQUEO, chileno, soltero, médico cirujano, cedula de identidad Nº 16.134.900-3, domiciliado en calle Avenida Francisco Bilbao Nº738 A, casa 9, Calama y doña FRANCISCA JAVIERA RODRÍGUEZ HERRERA, chilena, soltera, enfermera, cedula de identidad Nº 18.137.012-2, domiciliada en calle Collahuasi Nº 1837, Calama, a quienes conozco por haberme acreditado sus identidades con sus respectivas cédulas y exponen: PRIMERO: Por el presente instrumento, los comparecientes vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada, de conformidad a las disposiciones de la Ley 3.918 y sus modificaciones posteriores teniendo además presente las normas del Código Civil y de Comercio que versan sobre la materia y especialmente por las disposiciones del presente estatuto social. SEGUNDO: razón social de la entidad que se constituye será “SERVICIOS GENERALES DE PRESTACIONES MEDICAS EN SALUD INTEGRAL, PREOCUPACIONAL Y OCUPACIONAL COBREMED LTDA” y podrá usar para efectos bancarios, comerciales, publicidad y los necesarios para el correcto desenvolvimiento en la vida jurídica la expresión “COBREMED LTDA” con la que se obligará a la sociedad de la misma manera que si actuara con su razón social íntegra. TERCERO: domicilio de la sociedad será la comuna de Calama; sin perjuicio de las agencias o sucursales que puedan establecerse en otros puntos del país o en el extranjero. CUARTO: Objeto. La sociedad tiene por objeto: A) La prestación de todo tipo de servicios médicos y de enfermería en las diversas ramas o especialidades de la medicina e investigación farmacológica y administración de todo tipo de centros médicos, especialmente los relacionados en forma directa o indirecta con la especialidad de salud pre y ocupacional B) La atención médica a todo tipo de personas naturales, ya sea en consultas de la propia sociedad o en domicilios particulares de los pacientes o en clínicas, hospitales y, en general, en todo tipo de centros asistenciales o centros médicos como también otorgar tratamientos médicos generales o especiales, proporcionar atención médica y de enfermería , exámenes y consultas en centros médicos y a domicilios; C) La atención médico-quirúrgica en todo tipo de recintos habilitados al efecto D) La realización de acciones de prevención, tratamiento y rehabilitación, ya sea en consultas o centros médicos o a domicilio; E) El diagnóstico y tratamiento en medicina y enfermería F) La compra, venta, importación o exportación, arrendamiento y subarrendamiento de insumos médicos, material quirúrgico, equipos de alta tecnología y maquinaria necesaria para hacer posible el ejercicio de la profesión médica G) Todo negocio o actividad que acordaren los socios conexa o derivada de la principal, en forma directa o a través de convenios, sea a particulares o a beneficiarios del Fondo Nacional de Salud, Institutos de Salud Previsional, servicios de Bienestar o a organismos del sector público, municipal o privado y cualquier otra actividad que diga relación con la salud humana y el objeto principal y en este caso también se contemplan las capacitaciones en general . QUINTO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistinta y separadamente a los socios ya individualizados ÁLEX RAÚL MILLAQUEO MILLAQUEO y FRANCISCA JAVIERA RODRÍGUEZ HERRERA quienes actuando y anteponiendo su firma a la razón social o nombre de fantasía, la representarán y tendrán las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, sin limitación alguna y ante toda persona natural o jurídica, ya sea política, administrativa, judicial, pública, fiscal, semifiscal, municipal y de administración autónoma en base a lo establecido en estos estatutos SEXTO: Capital $10.000.000.- SEPTIMO Las ganancias, utilidades líquidas, y eventuales pérdidas, se distribuirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes OCTAVO: La responsabilidad de los socios se limita hasta el monto de sus aportes. NOVENO: La sociedad practicará balance general e inventario general los días treinta y uno de diciembre de cada año. DÉCIMO: En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad continuará con los socios sobrevivientes y los herederos del socio fallecido quienes podrán actuar por un mandatario común investido de poder suficiente el cual no tendrá facultades de administrador y no podrá usar la razón social y en caso que no existen herederos la sociedad deberá ser liquidada. En caso de fallecimiento de todos los socios, la sociedad subsistirá con el acuerdo de los herederos, en caso contrario deberá disolverse cumpliendo los requisitos que la ley ha establecido. UNDÉCIMO: Los socios de común acuerdo podrán convenir retiros mensuales de utilidades. Los retiros se harán de acuerdo a la utilidad de caja y no podrán afectar el normal desenvolvimiento empresarial ni comprometer su estabilidad o el pago de compromisos diferidos que mantenga con terceros, sin perjuicio de que de común acuerdo los socios pueden establecer un retiro de utilidades distinto, respecto de lo cual se dejara constancia a través de una escritura pública, que se acompañara. DECIMO SEGUNDO: La sociedad empezará a regir a contar de esta fecha, y tendrá una duración de 1 año, plazo renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que sé subinscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de, a lo menos, tres meses antes del fin del respectivo período. DECIMO TERCERO: Cualquier dificultad que se suscite entre los socios en relación con este contrato o con motivo de su aplicación, interpretación, cumplimiento o incumplimiento, o de la disolución anticipada o no de la sociedad, como también de la liquidación será resuelta en primer lugar por acuerdo de los socios procediendo a la liquidación y disolución de la misma, si no ocurriera esto se resolverá sin forma de juicio y sin ulterior recurso por un árbitro arbitrador, que deberá ser designado por las partes o por la justicia ordinaria . Será árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y arbitro de derecho en cuanto al fallo, siempre en única instancia. DECIMO CUARTO: Los socios comparecientes acuerdan que la sociedad no podrá otorgar cauciones reales ni personales para garantizar obligaciones de terceros extraños a la sociedad. Demás estipulaciones escritura extractada. Calama, 09 de diciembre 2022. Rep Nº2.796-2022.- Mgt.