MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN JORGE LIMITADA

RUT 96669050-K CVE 2233011
Fecha instrumento
11 de noviembre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
11 de noviembre de 2022
Notario
ALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS
Oficio
42ª. Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS, abogado, Notario Público Titular 42ª. Notaría de Santiago, Agustinas 1070 2° piso, certifica: Por escritura pública de fecha 11 de Noviembre de 2022 otorgada ante mí, AZIZ ISA PICHARA ALAM, JORGE NICOLAS PICHARA ALAM, MARIANELA PICHARA JADUE, MARIA CRISTINA PICHARA BISHARA, JORGE AZIZ PICHARA PICHARA, DANIELA PAZ PICHARA PICHARA, GONZALO JAVIER PICHARA PICHARA, CATALINA ANDREA PICHARA PICHARA, CAROLINA STEPHANIE PICHARA PICHARA, MARIA PIA PICHARA PICHARA, CAMILA ALEJANDRA PICHARA PICHARA, todos domiciliados para estos efectos calle Exequiel Fernández 3663, comuna de Macul, Región Metropolitana, modificaron sociedad constituida por escritura pública otorgada el 22 de Marzo de 1993 ante don Jorge Soto Troncoso, Notario Interino de la 34ª. Notaria de Santiago hoy denominada INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN JORGE LIMITADA, inscrita a fojas 6123 N°4976 registro de comercio de Santiago año 1993 publicada en el Diario Oficial del 03 de Abril de 1993, rut N°96.669.050-k.- Modificaciones: Socios actuales modifican la cláusula séptima de los estatutos sociales relativa a la administración y razón social, reemplazándola por la siguiente: “SEPTIMO: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá separada e indistintamente a los señores don Aziz Isa Pichara Alam y don Jorge Nicolás Pichara Alam, ambos ya individualizados, salvo las excepciones signadas más adelante, las que solo se ejercerán en forma conjunta, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades de administración y toma de decisiones, pudiendo celebrar todos los actos y contratos destinados a la consecución del objeto social o que se relacionen directa o indirectamente con él, cuyas facultades y forma se consignan en escritura que se extracta.” En todo lo no modificado por el presente instrumento, regirán plenamente las estipulaciones contenidas en el pacto social y en sus modificaciones posteriores. Santiago, 06 de Diciembre de 2022.-