MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

EMHART, INOSTROZA Y COMPAÑÍA ABOGADOS SOCIEDAD DE PROFESIONALES LIMITADA

RUT 76604975-3 CVE 2233043
Capital
$1.500.000 CLP
Fecha instrumento
6 de diciembre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
6 de diciembre de 2022
Notario
Patricio Raby Benavente
Oficio
Quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.500.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Patricio Raby Benavente, abogado, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Santiago, con oficio ubicado en avenida Gertrudis Echenique número treinta, oficina treinta y dos, comuna de Las Condes, de esta ciudad, certifico que, Bernardita Antúnez Fernández, C.I. 16.098.374-4, domiciliada en Alcalde Francisco Domínguez N°2280, comuna de La Reina, Región Metropolitana; Andrés Maurice Emhart Ferriere, C.I. 15.774.664-2 domiciliado en Alcalde Francisco Domínguez N°2280, comuna de La Reina, Región Metropolitana y; Gabriel Andrés Inostroza Carvajal, C.I. N°15.784.589-6, domiciliado en Vespucio Norte N°280, departamento 906, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, suscribieron la escritura pública otorgada ante mí, con fecha veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, repertorio número 12818-2022, mediante la cual: 1. Bernardita Antúnez Fernández vendió, cedió y transfirió a don Gabriel Andrés Inostroza Carvajal, quien compró, aceptó y adquirió para sí, el 100% de sus derechos sociales, equivalentes al 50% de los derechos sociales en la sociedad Andrés Emhart Ferriere y Compañía Abogados Limitada, al precio de $750.000.-. 2. En consecuencia, Bernardita Antúnez Fernández vendió, cedió y transfirió íntegramente su participación social, dejando de ser socia de la sociedad, retirándose de la misma. 3. Por lo tanto, el capital de la sociedad Andrés Emhart Ferriere y Compañía Abogados Limitada es de $1.500.000.-, de los cuales $750.000.- son aportados por Andrés Maurice Emhart Ferriere y $750.000.- son aportados por Gabriel Andrés Inostroza Carvajal, limitando los socios su responsabilidad al monto de sus aportes. 4.- Los comparecientes acordaron modificar el artículo Primero de la Escritura de Constitución a fin de cambiar la razón social y el nombre de fantasía de la sociedad en los siguientes términos: ARTÍCULO PRIMERO: La razón social de la sociedad será “EMHART, INOSTROZA Y COMPAÑÍA ABOGADOS SOCIEDAD DE PROFESIONALES LIMITADA”, pudiendo usar los nombres de fantasía EMHART Y COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA”, “ANDRÉS EMHART Y COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA” y “AYE ABOGADOS LIMITADA”. 5.- Los comparecientes acordaron modificar el artículo Segundo de la Escritura de Constitución a fin de cambiar el objeto de la sociedad en los siguientes términos: El objeto de la Sociedad serán exclusivamente los siguientes servicios profesionales: A) la asesoría y desarrollo de actividades, vinculadas directamente o indirectamente con la prestación de servicios jurídicos o legales y asesorías o consultorías tributarias y todo aquello que se pudiere derivar de dichas actividades; B) la prestación de servicios profesionales en el área legal, en cualquiera de sus especialidades y formas, incluyendo el desempeño de cargos arbitrales por los socios. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 06 de diciembre de 2022. Patricio Raby Benavente, Notario Público Titular. -