VILLAGRAN, ESPINOZA, ASOCIADOS EN OPTICA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de diciembre de 2022
- Notario
- ÁLVARO DAVID GONZÁLEZ SALINAS
- Oficio
- 42° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁLVARO DAVID GONZÁLEZ SALINAS, Notario Público, Titular de la 42° Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas número 1070, segundo piso, comuna de Santiago. Certifica: Que por escritura pública de fecha 01 de diciembre del año 2022, ante mí, compareció: don RAUL ALBERTO VILLAGRAN GUERRA, domiciliado en Avenida Los Cóndores número seiscientos cincuenta y siete, comuna de La Florida, Región Metropolitana; don CARLOS ALBERTO ESPINOZA SEGURA, domiciliado en calle Ignacio Carrera Pinto número tres mil setecientos siete, comuna de Renca, Región Metropolitana; y doña ELIZABETH DEL CARMEN SALINAS GAONA, domiciliada en calle Ignacio Carrera Pinto número tres mil setecientos siete, comuna de Renca, Región Metropolitana; los comparecientes, modificaron la Sociedad de Responsabilidad Limitada “VILLAGRAN, ESPINOZA, ASOCIADOS EN OPTICA LIMITADA”, Rol Único Tributario número setenta y siete millones setecientos setenta mil cuatrocientos guion uno. Lo anterior consta de escritura pública de constitución de sociedad, de fecha 13 de Mayo del año 2002, otorgada ante Juan Pablo Urzua Ortiz De Rozas, Abogado, Notario Público Suplente del Titular don Jaime Morandé Orrego, de la 17° Notaria de Santiago, Repertorio número mil seiscientos guion dos mil dos, un extracto de dicha escritura fue debidamente inscrito a fojas 12727 número 10511, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2002 y publicada en el Diario Oficial de fecha 8 de junio del año 2002.- Los comparecientes vienen en modificar la sociedad indicada en la cláusula anterior en el sentido que sigue: don RAUL ALBERTO VILLAGRAN GUERRA, dueño del 50% de los derechos que le corresponden en la sociedad de Responsabilidad Limitada “VILLAGRAN, ESPINOZA, ASOCIADOS EN OPTICA LIMITADA”, con expreso consentimiento de su socio; vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales que corresponden al 50%, de la siguiente forma: a) Vende, cede y transfiere el 25%, de dichos derechos, al compareciente don CARLOS ALBERTO ESPINOZA SEGURA, el que declara comprar, aceptar y adquirir para sí; y b) Vende, cede y transfiere el 25%, de dichos derechos, a la compareciente doña ELIZABETH DEL CARMEN SALINAS GAONA la que declara comprar, aceptar y adquirir para sí. A consecuencia de la venta, cesión y transferencia de derechos que da cuenta la cláusula Segunda y Tercera, las partes acuerdan que la Sociedad de Responsabilidad Limitada “VILLAGRAN, ESPINOZA, ASOCIADOS EN OPTICA LIMITADA”, queda constituida de la siguiente manera: Quedan como únicos y exclusivos socios: 1) Don CARLOS ALBERTO ESPINOZA SEGURA con un 75% de los derechos sociales; 2) Doña ELIZABETH DEL CARMEN SALINAS GAONA con un 25% de los derechos sociales.- Los socios vienen en modificar el estatuto social en los siguientes términos: A) Se modifica parte de la cláusula Segunda, que dice relación con la razón social, nombre de fantasía y domicilio; por la siguiente: SEGUNDO: La razón social de la sociedad será: “ESPINOZA, SALINAS en OPTICA LIMITADA”, se mantienen las demás estipulaciones en el resto de la cláusula Segunda de la escritura pública de constitución; B) Se modifica parte de la cláusula Cuarta, que dice relación con la Administración, el uso de la razón social y representación de la sociedad; por la siguiente: CUARTO: La Administración, el uso de la razón social y la representación de la sociedad corresponderá única y exclusivamente, al socio don CARLOS ALBERTO ESPINOZA SEGURA, con todas las facultades señaladas en el resto de la misma cláusula Cuarta de la escritura pública de constitución. En todo lo no modificado rigen plenamente los estatutos sociales contenidos en escritura pública de constitución de 13 de mayo de 2002, otorgada ante Juan Pablo Urzua Ortiz De Rozas, abogado, Notario Público Suplente del Titular don Jaime Morandé Orrego, de la 17° Notaria de Santiago. Demás estipulaciones constan en escritura. Santiago 06 de diciembre del año 2022.