Protéc-Ing SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de noviembre de 2022
- Repertorio
- 49220
- Notario
- ALVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1070, piso 2, certifico: por escritura pública de fecha 14 de noviembre de 2022, bajo el N° Repertorio 49.220, don Carlos Alberto Tamayo Luna, 15.536.727-K, domiciliado en Álvarez de Toledo 730, depto 204, San Miguel, Santiago, como único socio, modificó sociedad “Protéc-Ing SpA”, inscrita a fojas 45044, N° 24662, 2016, en el siguiente sentido: Modifica artículo noveno de la administración reemplazándolo por el siguiente: “NOVENO.- La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don Carlos Alberto Tamayo Luna, cédula de identidad número 15.536.727-K, quien obligará a la sociedad firmando y anteponiendo la misma a la razón social y tendrán todas las facultades del giro ordinario de la sociedad. Sin perjuicio de lo anterior, al administrador le corresponderá la representación legal de la sociedad, con expresas facultades de representarla ante el Servicio de Impuestos Internos, específicamente para solicitar clave de acceso al portal web del Servicio, para que, en conformidad con el artículo noveno del Código Tributario o de la disposición legal que en el futuro la reemplace, pueda realizar toda clase de presentaciones, solicitudes y declaraciones, incluso obligatorias, especialmente aquellas destinadas a obtener rol único tributario, modificarlas o desistirse de ellas, pudiendo igualmente acompañar ante el referido servicio, para cualquier efecto, toda clase de instrumentos públicos o privados, que se necesiten para un adecuado funcionamiento de la empresa. El administrador queda expresamente facultado para ser notificado por el servicio de impuestos internos a nombre de la compañía. Se confiere al administrador las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas”. El administrador estará investido de todas las facultades indicadas en el artículo décimo del pacto social. En lo no modificado rige pacto constitutivo. Santiago, 17 de Noviembre de 2022.