OCA CONSULTORES SpA
Instrumento
- Fecha
- 24 de noviembre de 2022
- Notario
- JUAN ROBERTO PEÑA URRA
- Oficio
- Séptima Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $250.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ROBERTO PEÑA URRA, Abogado, Notario Público Titular de la Séptima Notaría de Rancagua, con oficio ubicado en esta ciudad, en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva “(Carretera El Cobre)” número trescientos cuarenta local tres, certifica: por escritura pública de hoy, ante mí, repertorio número 2515-2022, don LUIS MATIAS PONCE ESPARZA, y don CARLOS GERARDO MANUEL YUNGE MORIN, ambos domiciliados en avenida Membrillar número 230, oficina 84, comuna de Rancagua, acordaron la transformación de “OCA CONSULTORES SpA.”, sociedad inscrita a fojas 903 número 637 del año 2018 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, con los siguientes estatutos: El nombre o razón social de la sociedad será “OCA CONSULTORES LIMITADA”. Domicilio será Rancagua sin perjuicio de las agencias o sucursales que se establezcan en el extranjero u otras partes del país. La administración y el uso de la razón social corresponderá de manera exclusiva al socio LUIS MATIAS PONCE ESPARZA, con las facultades indicadas en la escritura extractada. El capital social es la suma de $500.000 que los socios aportan de la siguiente forma: A) El socio LUIS MATIAS PONCE ESPARZA, la cantidad de $250.000, equivalente al 50 por ciento de los derechos sociales, ya ingresados en caja social; B) El socio CARLOS GERARDO MANUEL YUNGE MORIN, la cantidad de $250.000, equivalente al 50 por ciento de los derechos sociales, ya ingresados en caja social. El objeto de la sociedad será el siguiente: Brindar consultoría en procesos contables, financieros, tributarios, de gestión y auditorías. La sociedad comenzará a regir desde la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de 5 años a contar de esa fecha, renovables por 5 años en forma automática y sucesiva, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término, lo que deberá hacer con una anticipación mínima de 6 meses al día de la siguiente renovación, declaración que deberá realizar por escritura pública de la que deberá tomarse razón al margen de la inscripción social con la misma anticipación. Se deja constancia expresa de que la responsabilidad personal de los socios quedará limitada a sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Se facultó para inscribir. Rancagua, a 24 de noviembre de 2022. Doy Fe.