MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES RISHI & SHALINI LIMITADA

RUT 76104162-2 CVE 2231604
Fecha instrumento
11 de octubre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
11 de octubre de 2022
Repertorio
15770/2022
Notario
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
Oficio
8° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público, Titular de la 8° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°941, Local 302, Santiago, certifica: por escritura de fecha 11 de octubre de 2022, Repertorio N°15.770/2022, otorgada ante mi, don CRISTIAN ALEJANDRO PINCHEIRA CASTRO, c.n.i. 13.906.719-3, domiciliado en calle Padre Mariano trescientos noventa y uno oficina seiscientos dos, comuna de Providencia, Santiago, actuando en representación convencional, según se acreditará, de don JAIPRAKASH KISHINCHAND ADNANI AIDASANI, hindú, Factor de Comercio, casado, separado totalmente de bienes, cédula de identidad para extranjeros número diez millones treinta y tres mil doscientos cincuenta y siete guión cuatro; de doña DIPTI JAIPRAKASH ADNANI, Hindú, casada separada totalmente de bienes, factor de comercio, cédula de identidad para extranjeros número doce millones setenta y un mil novecientos seis guión ocho; de doña SHALINI ADNANI JAIPRAKASH, chilena, casada en el extranjero, separada totalmente de bienes, Empresario Individual, cédula nacional de identidad número dieciséis millones novecientos cuarenta y un mil seiscientos noventa y uno guión cinco; y de don RISHI ADNANI JAIPRAKASH, chileno, conviviente civil bajo separación de bienes, Empresario Individual, cédula nacional de identidad número dieciséis millones trescientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco guión siete, todos domiciliados en calle Bascuñán Guerrero número trescientos cincuenta y uno, comuna de Santiago, ha procedido a realizar la siguiente rectificación y saneamiento: Por escritura pública de fecha 10 de febrero de 2021, los señores don JAIPRAKASH KISHINCHAND ADNANI AIDASANI, doña DIPTI JAIPRAKASH ADNANI, doña SHALINI ADNANI JAIPRAKASH y don RISHI ADNANI JAIPRAKASH suscribieron ante doña Karina Alejandra Flores Muñoz, Notario Público Suplente de don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, Notario Público de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, Providencia, una escritura pública de Modificación de Sociedad, Repertorio número dos mil ochocientos cincuenta y cinco guión dos mil veintiún. Por dicha escritura, doña Shalini Adnani Jaiprakash y don Rishi Adnani Jaiprakash modificaron la sociedad INVERSIONES RISHI & SHALINI LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha veintiocho de Mayo de dos mil diez en la Notaría de Santiago de don Felix Jara Cadot, cuyo extracto se inscribió a fojas 31433, número 21619 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del Año dos mil diez y se publicó en el comparecientes otorgaron poder especial al abogado don Cristian Alejandro Pincheira Castro quien en acto rectifica y sanea vicio de nulidad que obra en el instrumento ya individualizado, en el cual por error, fue indicado en su cláusula SEXTA que parte del Capital social aportado por doña SHALINI ADNANI JAIPRAKASH correspondía a lo siguiente: “a) el aporte de la totalidad de los derechos que le correspondía en la sociedad Distribuidora Rishi Limitada, equivalente al siete por ciento de los derechos sociales, que las partes avalúan en ocho millones trescientos setenta mil setecientos setenta y siete pesos; y b) el aporte de la totalidad de los derechos que le correspondía en la sociedad Importadora y Exportadora Shalini Limitada, equivalentes al siete por ciento de los derechos sociales que las partes avalúan en cuarenta y seis millones quinientos siete mil novecientos pesos;..”, debiendo decir: “…a) el aporte de la totalidad de los derechos que le correspondía en la sociedad Distribuidora Rishi Limitada, equivalente al tres por ciento de los derechos sociales, que las partes avalúan en tres millones quinientos ochenta y siete mil cuatrocientos setenta y cinco pesos; y b) el aporte de la totalidad de los derechos que le correspondía en la sociedad Importadora y Exportadora Shalini Limitada, equivalentes al tres por ciento de los derechos sociales que las partes avalúan en diecinueve millones novecientos treinta y un mil novecientos sesenta pesos;..”. De conformidad con lo preceptuado en la Ley Número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, de mil novecientos noventa y siete, por este acto se rectifica y sanea la escritura de modificación social, reemplazando el siguiente párrafo de la cláusula sexta “B) SHALINI ADNANI JAIPRAKASH, aporta la suma de cuatrocientos catorce millones ciento setenta y cuatro mil setecientos dieciocho pesos, de los cuales veintitrés millones quinientos diecinueve mil cuatrocientos treinta y cinco pesos fueron aportados en la escritura de constitución mediante a) el aporte de la totalidad de los derechos que le correspondía en la sociedad Distribuidora Rishi Limitada, equivalente al siete por ciento de los derechos sociales, que las partes avalúan en ocho millones trescientos setenta mil setecientos setenta y siete pesos; y b) el aporte de la totalidad de los derechos que le correspondía en la sociedad Importadora y Exportadora Shalini Limitada, equivalentes al siete por ciento de los derechos sociales que las partes avalúan en cuarenta y seis millones quinientos siete mil novecientos pesos; y la suma de trescientos noventa millones seiscientos cincuenta y cinco mil doscientos ochenta y tres pesos mediante el aporte de la totalidad de los derechos sociales que le correspondía en la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Rishi Limitada, equivalente al veinte por ciento de los derechos sociales que las partes avalúan y aportan en su valor contable o tributario ascendente a trescientos noventa millones seiscientos cincuenta y cinco mil doscientos ochenta y tres pesos, participando en un cuarenta y siete coma quinientos noventa y dos por ciento del capital social” por lo siguiente: “B) SHALINI ADNANI JAIPRAKASH, aporta la suma de cuatrocientos catorce millones ciento setenta y cuatro mil setecientos dieciocho pesos, de los cuales veintitrés millones quinientos diecinueve mil cuatrocientos treinta y cinco pesos fueron aportados en la escritura de constitución mediante a) el aporte de la totalidad de los derechos que le correspondía en la sociedad Distribuidora Rishi Limitada, equivalente al tres por ciento de los derechos sociales, que las partes avalúan en tres millones quinientos ochenta y siete mil cuatrocientos setenta y cinco pesos; y b) el aporte de la totalidad de los derechos que le correspondía en la sociedad Importadora y Exportadora Shalini Limitada, equivalentes al tres por ciento de los derechos sociales que las partes avalúan en diecinueve millones novecientos treinta y un mil novecientos sesenta pesos; y la suma de trescientos noventa millones seiscientos cincuenta y cinco mil doscientos ochenta y tres pesos mediante el aporte de la totalidad de los derechos sociales que le correspondía en la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Rishi Limitada, equivalente al veinte por ciento de los derechos sociales que las partes avalúan y aportan en su valor contable o tributario ascendente a trescientos noventa millones seiscientos cincuenta y cinco mil doscientos ochenta y tres pesos, participando en un cuarenta y siete coma quinientos noventa y dos por ciento del capital social”. En lo no Rectificado y saneado siguen plenamente vigentes las disposiciones contractuales pactadas en la escritura individualizada en la cláusula primera precedente y en los estatutos sociales de la sociedad modificada, declarando expresamente que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 24 de noviembre de 2022.-