COMERCIAL RUBBER SERVICE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de noviembre de 2022
- Notario
- Álvaro David González Salinas
- Oficio
- 42º Notaria Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $15.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁlvaro David González Salinas, Notario Público Titular de la 42º Notaria Santiago, Agustinas Nº 1070, 2do Piso, certifico: por escritura pública de fecha 24/11/2022, ante mi: Roxana Magaly Soto Muñoz, chilena, casada y separada totalmente de bienes, ingeniera en marketing, C.I.N° 15.356.592-9; Jorge Aurelio González Rodríguez, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero, C.I.N° 6.047.343-9; y la sociedad “PANDA INGENIERIA SpA”, R.U.T N° 77.086.437-2, representada legalmente por Enedina Magali Muñoz Rosas, empresaria, casada y separada totalmente de bienes, C.I.N° 8.619.274-8; todos Avenida Los Leones N° 2020, oficina 208, comuna de Providencia, Región Metropolitana, modifican Sociedad de Responsabilidad Limitada “COMERCIAL RUBBER SERVICE LIMITADA”, R.U.T N° 76.022.922-9, capital social $15.000.000, constitución inscrita a Fj. 23.493, N° 16.129, Registro de Comercio, CBRS, año 2008; en el siguiente sentido: UNO). Roxana Magaly Soto Muñoz, vende, cede y transfiere el total de sus derechos, que equivalen al 50% del total de los derechos de la sociedad COMERCIAL RUBBER SERVICE LIMITADA, a la sociedad “PANDA INGENIERIA SpA”, quien debidamente representada como se indicó, los compra, acepta y adquiere para sí en la suma de $7.500.000 de pesos, totalmente pagados en la forma indicada en escritura extractada; DOS). Consecuencia de lo anterior, se retira de la sociedad Roxana Magaly Soto Muñoz, ingresando como nuevo socio la sociedad PANDA INGENIERIA SpA, quedando así, como únicos socios de COMERCIAL RUBBER SERVICE LIMITADA: don Jorge Aurelio González Rodríguez dueño del 50% de los derechos y participación social total de la compañía y la sociedad PANDA INGENIERIA SpA, dueña del 50% de los derechos y participación social total de la compañía, quienes pasan a tener la calidad de únicos socios; TRES). Don Jorge Aurelio González Rodríguez y la sociedad PANDA INGENIERIA SpA, en su calidad de únicos accionistas como ya se indicó, acuerdan: A) Modificar la cláusula Tercera del Pacto Social, relativa a la Administración y Uso de la Razón Social, la que le corresponderá en adelante exclusivamente a don Anselmo Hipólito Soto Soto, chileno, casado y separado totalmente de bienes, técnico de precisión en máquinas y herramientas, C.I.N° 8.034.253-5, en calidad de Gerente General, estando dotado de todas y cada una de las facultades de administración y representación indicadas en el pacto social constitutivo, y la que podrá ejercer por sí mismo, o bien a través de personas especialmente designadas para ello ya sea por instrumento privado o mediante escritura pública.- Las anteriores son las únicas modificaciones que se le introducen a la sociedad, en todo lo demás se mantienen vigentes los actuales estatutos primitivos.- Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 06 de diciembre de 2022.-