Western Union Chile Limitada
Instrumento
- Fecha
- 10 de noviembre de 2022
- Repertorio
- 22568-2022
- Notario
- VERONICA TORREALBA COSTABAL
- Oficio
- 33° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá como
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERONICA TORREALBA COSTABAL, Abogado, Notario Público Suplente de la 33° Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos número 979, oficina 501, comuna de Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 10 de noviembre de 2022, repertorio N° 22.568-2022, otorgada ante mí, Western Union Processing Limited, Rol Único Tributario número 59.116.250-0 y Western Union Financial Services Argentina S.R.L., Rol Único Tributario número 59.116.310-8, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida Vitacura N° 2939, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de actuales y únicas socias de Western Union Chile Limitada, acordaron: /UNO/ Transformar la sociedad desde una sociedad de responsabilidad limitada a una sociedad por acciones, bajo el nombre “Western Union Chile SpA” (en adelante, la “Sociedad”), según estatuto que se extracta a continuación: Razón Social: La razón social de la sociedad será “WESTERN UNION CHILE SpA”, la que podrá usar para fines publicitarios, de propaganda, bancarios y comerciales, el nombre de fantasía “WUC SpA”; Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, oficinas, representaciones o sucursales que la Sociedad establezca en otros lugares del país o del extranjero. Duración: El plazo de duración de la Sociedad será indefinido; Objeto: La Sociedad tendrá como objeto: /a/ la prestación de toda clase de servicios publicitarios, producción, implementación y planificación estratégica de campañas publicitarias, telemarketing y asesoría en dichas materias; la promoción de productos o servicios a su nombre propio o por cuenta de terceros; /b/ la prestación de servicios de centro de llamados y de toda clase de entrega de información y asesoría al público por medios tecnológicos, a nombre propio o por cuenta de terceros; c) la transferencia de dinero y valores; d) la representación y explotación en el país o en el extranjero de toda clase de productos, servicios y derechos, a su nombre propio o por cuenta de terceros; y /e/ en general, realizar toda otra actividad o negocio lícito relacionado con los anteriores, que derive de ellos, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, así como de cualquier actividad o negocio que acuerden los accionistas en conformidad a la legislación vigente, que no se encuentren prohibidas por las leyes chilenas; Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000 dividido en 10.000 acciones ordinarias, de una misma serie, nominativas y sin valor nominal. Las acciones se suscriben y pagan en la forma que se indica en el artículo primero transitorio de los estatutos sociales. /DOS/ Aumentar el capital social desde la suma actual de $1.000.000 dividido en 10.000 acciones ordinarias, de una misma serie, nominativas y sin valor nominal a la suma de $2.584.154.661 dividido en 25.841.547 acciones ordinarias, de una misma serie, nominativas y sin valor nominal, mediante la emisión de 25.831.547 nuevas acciones de pago de iguales características a las existentes, representativas de la suma de $2.583.154.661. /TRES/ Modificar los Artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales, en virtud del aumento de capital acordado. El Artículo Quinto queda por tanto del siguiente tenor: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la suma de $2.584.154.661, dividido en 25.841.547 acciones ordinarias, de una misma serie, nominativas y sin valor nominal. Las acciones se suscriben y pagan en la forma que se indica en el artículo primero transitorio de estos estatutos.”. El capital social ascendente a $2.583.154.661 dividido en 25.841.547 acciones ordinarias, de una misma serie, nominativas y sin valor nominal, se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 5 de diciembre de 2022.