Instrumento
- Fecha
- 10 de noviembre de 2022
- Repertorio
- 4376-2022
- Notario
- ANDRES CARLOS ZAVALA COURRIOL
- Oficio
- Notaría número 29 de Santiago
Sociedad
- Capital
- $99.101.308 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad será: (i) realización de todas las actividades, gestiones, operaciones propias y anexas al servicio de transporte público y privado, nacional e internacional, de pasajeros y de carga; (ii) la prestación de servicios de flete de todo tipo, nacional o internacional, tanto urbano como rural: (iii) compra, venta, arrendamiento de autos, camiones, buses, minibuses y todo tipo de vehículos, nuevos y usados; (iv) la participación como inversionista en otras sociedades del mismo giro; y (v) en general, cualquier otra actividad relacionada, directa e indirectamente con el cumplimiento del
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES CARLOS ZAVALA COURRIOL, abogado y Notario Público Interino de la Notaría número 29 de Santiago, de este domicilio, calle Mac-Iver número 225, oficina 302, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 10 de noviembre de 2022, repertorio 4376-2022, ante mí: Ismael José Fernández Guzmán, constituyó sociedad por acciones bajo la Razón Social de “TRANSPORTES AGROROFF SpA”. Objeto: El objeto de la sociedad será: (i) realización de todas las actividades, gestiones, operaciones propias y anexas al servicio de transporte público y privado, nacional e internacional, de pasajeros y de carga; (ii) la prestación de servicios de flete de todo tipo, nacional o internacional, tanto urbano como rural: (iii) compra, venta, arrendamiento de autos, camiones, buses, minibuses y todo tipo de vehículos, nuevos y usados; (iv) la participación como inversionista en otras sociedades del mismo giro; y (v) en general, cualquier otra actividad relacionada, directa e indirectamente con el cumplimiento del objeto social. Capital El capital social es la suma de 99.101.308 pesos, dividido en 1.000.000 de acciones, ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, las cuales se suscriben y pagarán según se indica en las disposiciones transitorias. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 10 de noviembre de 2022.