CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad de Profesionales Grupo Vial Abogados Limitada

CVE 2230989
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
9 de noviembre de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
9 de noviembre de 2022
Notario
Patricio Raby Benavente
Oficio
Quinta Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
es la comuna y ciudad de Santiago
Duración
es de cinco años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, a menos que cualquiera de los socios decida poner término a la sociedad mediante declaración efectuada por escritura pública de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo, con una anticipación de a lo menos seis meses al vencimiento del período original o al de cualquiera de sus prórrogas

Objeto social

será la prestación de servicios profesionales de asesoría y consultoría jurídica, tributaria, contables, financieras y económicas; y la realización de actos y contratos necesarios o conducentes a la realización del objeto recién expresado

Administración

corresponderá a los señores Gabriel Manuel José Vial Vial, Juan Cristóbal Rafael Leighton Rengifo, Martín Felipe del Río Pulido, Guillermo Mackenna Rueda, Rodrigo Andrés Guzmán Karadima, Nicolás Pablo Tagle Swett, Andrés del Valle Valenzuela, Marcela Alejandra Silva Parada, quienes, actuando conjuntamente dos cualesquiera de ellos, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, y las ejercerán anteponiendo su firma a la razón social, con todas y cada una de las facultades establecidas en la escritura extractada. Responsabilidad: Los socios limitaron expresamente su responsabilidad personal por los negocios y obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Patricio Raby Benavente, abogado, Notario Público, Titular Quinta Notaría Santiago, domicilio Gertrudis Echenique 30, oficina 32, comuna Las Condes, Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 9 de noviembre de 2022, repertorio número 12.115-2022, otorgada ante mí, don Gabriel Manuel José Vial Vial, don Juan Cristóbal Rafael Leighton Rengifo, don Martín Felipe del Río Pulido, don Guillermo Mackenna Rueda, don Rodrigo Andrés Guzmán Karadima, don Nicolás Pablo Tagle Swett, don Andrés del Valle Valenzuela y doña Marcela Alejandra Silva Parada, todos domiciliados para estos efectos en Avenida El Bosque Norte número 0177, oficina 602, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es "Sociedad de Profesionales Grupo Vial Abogados Limitada". Domicilio: es la comuna y ciudad de Santiago, sin perjuicio de que podrá abrir agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: será la prestación de servicios profesionales de asesoría y consultoría jurídica, tributaria, contables, financieras y económicas; y la realización de actos y contratos necesarios o conducentes a la realización del objeto recién expresado. Capital social: es la cantidad de $1.000.000, que se aportó y pagó por los socios en la forma y condiciones que pasan a indicarse a continuación: i) don Gabriel Manuel José Vial Vial aportó la cantidad de $189.600, equivalente al 18,96 por ciento del capital social, que pagó en el acto de la escritura extractada, al contado y en dinero efectivo, declarando la sociedad haber recibido dicha cantidad a su entera y total satisfacción y conformidad; ii) don Juan Cristóbal Rafael Leighton Rengifo aportó la cantidad de $83.200, equivalente al 8,32 por ciento del capital social, que pagó en el acto de la escritura extractada, al contado y en dinero efectivo, declarando la sociedad haber recibido dicha cantidad a su entera y total satisfacción y conformidad; iii) don Martín Felipe del Río Pulido aportó la cantidad de $128.700, equivalente al 12,87 por ciento del capital social, que pagó en el acto de la escritura extractada, al contado y en dinero efectivo, declarando la sociedad haber recibido dicha cantidad a su entera y total satisfacción y conformidad; iv) don Guillermo Mackenna Rueda aportó la cantidad de $143.200, equivalente al 14,32 por ciento del capital social, que pagó en el acto de la escritura extractada, al contado y en dinero efectivo, declarando la sociedad haber recibido dicha cantidad a su entera y total satisfacción y conformidad; v) don Rodrigo Andrés Guzmán Karadima aportó la cantidad de $148.100, equivalente al 14,81 por ciento del capital social, que pagó en el acto de la escritura extractada, al contado y en dinero efectivo, declarando la sociedad haber recibido dicha cantidad a su entera y total satisfacción y conformidad; vi) don Nicolás Pablo Tagle Swett aportó la cantidad de $143.200, equivalente al 14,32 por ciento del capital social, que pagó en el acto de la escritura extractada, al contado y en dinero efectivo, declarando la sociedad haber recibido dicha cantidad a su entera y total satisfacción y conformidad; vii) don Andrés del Valle Valenzuela aportó la cantidad de $83.200, equivalente al 8,32 por ciento del capital social, que pagó en el acto de la escritura extractada, al contado y en dinero efectivo, declarando la sociedad haber recibido dicha cantidad a su entera y total satisfacción y conformidad; y viii) doña Marcela Alejandra Silva Parada aportó la cantidad de $80.800, equivalente al 8,08 por ciento del capital social, que pagó en el acto de la escritura extractada, al contado y en dinero efectivo, declarando la sociedad haber recibido dicha cantidad a su entera y total satisfacción y conformidad. Por lo tanto, el capital social se encuentra íntegramente pagado. Duración: es de cinco años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, a menos que cualquiera de los socios decida poner término a la sociedad mediante declaración efectuada por escritura pública de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo, con una anticipación de a lo menos seis meses al vencimiento del período original o al de cualquiera de sus prórrogas. Administración y uso de la razón social: corresponderá a los señores Gabriel Manuel José Vial Vial, Juan Cristóbal Rafael Leighton Rengifo, Martín Felipe del Río Pulido, Guillermo Mackenna Rueda, Rodrigo Andrés Guzmán Karadima, Nicolás Pablo Tagle Swett, Andrés del Valle Valenzuela, Marcela Alejandra Silva Parada, quienes, actuando conjuntamente dos cualesquiera de ellos, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, y las ejercerán anteponiendo su firma a la razón social, con todas y cada una de las facultades establecidas en la escritura extractada. Responsabilidad: Los socios limitaron expresamente su responsabilidad personal por los negocios y obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes. Las demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 05 de diciembre de 2022, Patricio Raby Benavente. Notario Público.-