SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL TECNOLOGÍAS DE APLICACIÓN INDUSTRIAL Y CÍA. LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de octubre de 2022
- Repertorio
- 4886-2022
- Notario
- GABRIEL GUERRERO GONZALEZ
- Oficio
- Septima Notaria de Talca con oficio en calle 30 Oriente numero 1522
- Comuna
- Talca
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGABRIEL GUERRERO GONZALEZ, Abogado, Notario Público Titular Septima Notaria de Talca con oficio en calle 30 Oriente numero 1522, Local A, Comuna de Talca, certifica: Por escritura pública de fecha 27 de Octubre de 2022, Repertorio N° 4886-2022, otorgada ante mí, don JOSÉ LABREANO SEPÚLVEDA JÉLVEZ, chileno, soltero, ingeniero en ejecución industrial, cédula nacional de identidad número once millones setecientos noventa y tres mil sesenta y tres guion siete, domiciliado en calle veinticinco Oriente número dos mil quinientos cincuenta y nueve, Loteo don Rodolfo, comuna de Talca; CLAUDIA LORENA DEL CARMEN CHACÓN MESTRE, chilena, soltera, ingeniero forestal, cédula nacional de identidad número catorce millones doscientos ochenta y ocho mil novecientos setenta y dos guion dos, domiciliada en calle veinticinco Oriente número dos mil quinientos cincuenta y nueve, Loteo don Rodolfo, comuna de Talca; RAÚL IGNACIO CHACÓN MESTRE, chileno, soltero, ingeniero agrónomo, cédula nacional de identidad número trece millones seiscientos mil quinientos noventa y dos guion ocho, domiciliado en pasaje El Valle número mil novecientos treinta y nueve, Villa Puerta Norte, comuna de Linares, y de paso en ésta; y RICARDO DANIELO CHACÓN MESTRE, chileno, casado, contador auditor, cédula nacional de identidad número doce millones trescientos setenta y dos mil ochocientos once guion cuatro, domiciliado en calle cuarenta y cinco Oriente número tres mil quinientos treinta y ocho, comuna de Talca; modificaron constitución: “SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL TECNOLOGÍAS DE APLICACIÓN INDUSTRIAL Y CÍA. LIMITADA” o “TECNOLOGÍAS DE APLICACIÓN INDUSTRIAL CHILE Y CIA. LIMITADA” o “TAI CHILE LTDA.”, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y seis millones cincuenta y ocho mil quinientos veintiuno guion uno, otrora constituida por escritura pública de nueve de abril de dos mil nueve, otorgada en la Notaría de Héctor Ferrada Escobar, inscrita a fojas seiscientos sesenta y cinco, número trescientos treinta y tres, del Registro de Comercio del año dos mil nueve del Conservador de Bienes Raíces de Talca; modificada por escritura pública de veinte de octubre de dos mil nueve, otorgada en la Notaría de Ignacio Vidal Domínguez, inscrita a fojas mil setecientos setenta y cuatro, número ochocientos cincuenta y ocho, del Registro de Comercio del año dos mil nueve del Conservador de Bienes Raíces de Talca; y modificada por escritura pública de veintidós de mayo de dos mil diecisiete, otorgada en la Notaría de Teodoro Durán Palma, inscrita a fojas mil ciento cuarenta y seis, número cuatrocientos cincuenta y uno, del Registro de Comercio del año dos mil diecisiete del Conservador de Bienes Raíces de Talca. Capital social, cinco millones de pesos. Así: a) se revoca la designación al actual gerente general de la sociedad y, por tanto, también la facultad y poder de administración, representación y el uso de la razón social que hasta esta fecha correspondía únicamente a RICARDO DANIELO CHACON MESTRE, y respecto todas y cada una de las facultades previstas en el pacto de constitución social, y muy especialmente en cuanto dice razón a que la sociedad no podrá ser emplazada en juicio o gestión alguna vía el ahora ex gerente general; b) la representación legal de sociedad, el poder de administración de la misma y el uso de la razón social y del nombre de fantasía, a contar de la fecha de la modificación que se viene aquí refiriendo, corresponderá a cada uno de los socios, de manera conjunta, separada o indistintamente. En consecuencia, JOSÉ LABREANO SEPÚLVEDA JÉLVEZ, CLAUDIA LORENA DEL CARMEN CHACÓN MESTRE y RAÚL IGNACIO CHACÓN MESTRE, anteponiendo a su firma la razón social o el nombre de fantasía de la sociedad, la representarán legalmente e investidos de todas y cada una de las facultades contenidas en el pacto social, y sin necesidad de mención expresa. Sin perjuicio de lo anterior, los socios dejan expresamente establecido, como única limitación a las facultades de representación y administración que a cada uno de ellos desde ahora les corresponde, la siguiente: No podrán enajenar, gravar ni constituir derechos reales respecto o sobre cualesquiera bien inmueble del dominio o simple posesión de la sociedad, sin la autorización expresa y dada por escrito de todos los socios.- Demás menciones sociales sin modificación.- Esta modificación debe entenderse como parte integrante de la escritura de constitución social primitiva.- Talca, 2 de Noviembre de 2022.