SERVICIOS MEDICOS HORIZONTEVIDA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de diciembre de 2022
- Notario
- PABLO A. GONZALEZ CAAMAÑO
- Oficio
- Novena Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
Objeto social
La prestación de servicios médicos en forma independiente, en modalidad particular y en consulta de servicios médicos en todas sus especialidades, tales como diagnóstico, análisis, examen, prevención y tratamiento de enfermedades y a la atención, curación, recuperación y rehabilitación orgánica, fisiológica, física, psíquica y estética de enfermos y personas, quirúrgicos, de enfermería, atención del embarazo, del parto y el puerperio, tanto en clínicas, como en el domicilio particular de los pacientes, todos desarrollados de forma ambulatoria; sea en forma directa o a través de convenios con instituciones públicas o privadas, tales como el Fondo Nacional de Salud o Instituciones de Salud Previsional, departamentos de bienestar del sector público y privado y aseguradoras; y asimismo, las actividades que ejecuten en calidad de docentes en la dictación de charlas, seminarios y cursos, cuya finalidad sea entregar conocimientos técnicos sobre las mismas áreas; y toda otra actividad estrictamente relacionada y conexa que en los hechos desarrollen
Administración
- Corresponderá al socio MIGUEL ANGEL CANCINO CASTAÑEDA, quien, anteponiendo la razón social a su firma, representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente con las más amplias facultades de administración y disposición, facultades señaladas en escritura.- En caso de ausencia, impedimento o imposibilidad de comparecencia del administrador titular nombrado, situación que no será necesario acreditar ante terceros, la administración la ejercerá doña YURIZAN YELLY NUÑEZ GODOY; con las mismas idénticas facultades relacionadas en la presente cláusula y sin limitaciones de ninguna especie
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO A. GONZALEZ CAAMAÑO, abogado, Notario Público Titular de la Novena Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos número 333, entrepiso, de esta comuna, CERTIFICA: que por escritura pública, otorgada ante mí con fecha 01 de diciembre de 2022, doña YURIZAN YELLY NUÑEZ GODOY, matrona y don MIGUEL ANGEL CANCINO CASTAÑEDA, médico cirujano, ambos domiciliados en Lonquén Sur N°3900, Parcela 40-17, Condominio Puerta del Sol, Talagante, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada. RAZÓN SOCIAL: “SERVICIOS MEDICOS HORIZONTEVIDA LIMITADA”, pudiendo utilizar nombre de fantasía “HORIZONTEVIDA LTDA.”. OBJETO. La prestación de servicios médicos en forma independiente, en modalidad particular y en consulta de servicios médicos en todas sus especialidades, tales como diagnóstico, análisis, examen, prevención y tratamiento de enfermedades y a la atención, curación, recuperación y rehabilitación orgánica, fisiológica, física, psíquica y estética de enfermos y personas, quirúrgicos, de enfermería, atención del embarazo, del parto y el puerperio, tanto en clínicas, como en el domicilio particular de los pacientes, todos desarrollados de forma ambulatoria; sea en forma directa o a través de convenios con instituciones públicas o privadas, tales como el Fondo Nacional de Salud o Instituciones de Salud Previsional, departamentos de bienestar del sector público y privado y aseguradoras; y asimismo, las actividades que ejecuten en calidad de docentes en la dictación de charlas, seminarios y cursos, cuya finalidad sea entregar conocimientos técnicos sobre las mismas áreas; y toda otra actividad estrictamente relacionada y conexa que en los hechos desarrollen.- ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL.- Corresponderá al socio MIGUEL ANGEL CANCINO CASTAÑEDA, quien, anteponiendo la razón social a su firma, representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente con las más amplias facultades de administración y disposición, facultades señaladas en escritura.- En caso de ausencia, impedimento o imposibilidad de comparecencia del administrador titular nombrado, situación que no será necesario acreditar ante terceros, la administración la ejercerá doña YURIZAN YELLY NUÑEZ GODOY; con las mismas idénticas facultades relacionadas en la presente cláusula y sin limitaciones de ninguna especie.- CAPITAL.- $1.000.000, aportados de la siguiente forma: la socia YURIZAN YELLY NUÑEZ GODOY aporta $500.000 que entera en la caja social en este acto y en dinero efectivo; y el socio MIGUEL ANGEL CANCINO CASTAÑEDA aporta $500.000, que entera en la caja social en este acto y en dinero efectivo.- VIGENCIA DE LA SOCIEDAD.- La sociedad comenzará a regir a contar de la fecha de esta escritura y durará hasta el día 31 de diciembre del año 2023, plazo que se renovará tácita y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 3 años cada uno, salvo lo dispuesto en estatuto.- DOMICILIO SOCIAL. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas, agencias, sucursales, o representaciones que pudiere establecer en otros puntos del país o del extranjero.- Demás estipulaciones, escritura extractada.-