PV AUDITORES CONSULTORES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de diciembre de 2022
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $100.000 CLP
- Duración
- La sociedad durará el plazo de cinco años contados desde esta fecha, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales, si alguna de las partes no manifiesta su voluntad de ponerle término
Objeto social
a) Servicios profesionales de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y consultoría fiscal; b) Servicios profesionales científicos y técnicos; y c) Desarrollar las actividades que los socios acuerden, ya sea por sí o actuando a través de terceros
Administración
La administración de la sociedad y el uso de la razón social, podrán ejercerla de forma indistinta cualquiera de ambos socios Alberto Alejandro Panchana Sepúlveda y Carol Loretto Véliz Araneda
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Titular de la 43° Notaría de Santiago, Huérfanos 835, piso 18, certifica: Por escritura pública de fecha 01 de diciembre de 2022, ante el Notario Suplente Juan Ignacio San Martin Schröder, Alberto Alejandro Panchana Sepulveda y Carol Loretto Véliz Araneda, ambos domiciliados en Avenida El Bosque Sur número 352, departamento 901, comuna de Providencia, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada “PV AUDITORES CONSULTORES LIMITADA”, nombre de fantasía “PV Consultores Ltda.” Objeto: a) Servicios profesionales de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y consultoría fiscal; b) Servicios profesionales científicos y técnicos; y c) Desarrollar las actividades que los socios acuerden, ya sea por sí o actuando a través de terceros. Capital: $100.000. - que los socios declararon aportar en el acto de constitución, al contado, en partes iguales cada uno, quedando pagado y enterado el capital social. Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social, podrán ejercerla de forma indistinta cualquiera de ambos socios Alberto Alejandro Panchana Sepúlveda y Carol Loretto Véliz Araneda. Duración: La sociedad durará el plazo de cinco años contados desde esta fecha, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales, si alguna de las partes no manifiesta su voluntad de ponerle término. Santiago, 06 de diciembre de 2022.