INMOBILIARIA NUEVAVIDA DOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de noviembre de 2022
- Notario
- ELENA LEYTON CARVAJAL
- Oficio
- Cuarta Notaría de Temuco
- Comuna
- Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalELENA LEYTON CARVAJAL, abogado, Notario Público, titular de la Cuarta Notaría de Temuco, con asiento en esta comuna, calle Claro Solar N° 831, Temuco, certifico: Por escritura de fecha 30 de noviembre de 2022, ante mí, Doña LORRAINE CHRISTINE GISELE DUBOIS HERRERA, domiciliada en calle Antonio Varas número novecientos ochenta y nueve, oficina dos mil trescientos uno, Temuco; don LORENZO ANDRÉS DUBOIS ENRÍQUEZ, quien comparece por sí y en representación de ASESORÍA E INVERSIONES DEL BOSQUE SOCIEDAD POR ACCIONES, domiciliados en calle Antonio Varas número novecientos ochenta y nueve, oficina dos mil trescientos uno, Temuco; don LORENZO GERMAN IGNACIO DUBOIS HERRERA, en representación de GESTIÓN COMERCIAL DEL SUR LIMITADA, ambos domiciliados en calle Antonio Varas número novecientos ochenta y nueve, oficina dos mil trescientos uno, Temuco, don ALEJANDRO AMBROSIO MONTECINOS HENRIQUEZ, en representación de INVERSIONES Y ASESORIAS EN CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD POR ACCIONES, ambos domiciliados en calle Montes Sabinos número quinientos siete, Temuco. Modificaron INMOBILIARIA NUEVAVIDA DOS LIMITADA, cuyo extracto fue inscrito a fojas mil novecientas dieciséis número mil quinientos tres del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año dos mil doce, en el siguiente sentido: VENTA DE DERECHOS SOCIALES: A) doña LORRAINE CHRISTINE GISELE DUBOIS HERRERA, con el consentimiento expreso de su consocio, vende, cede y transfiere el cien por ciento de sus derechos sociales, de que es titular en "INMOBILIARIA NUEVAVIDA DOS LIMITADA ", equivalente al cinco por ciento del total de los mismos, a GESTIÓN COMERCIAL DEL SUR LIMITADA, quien compra, adquiere y acepta para sí, a través de su representante legal.- Precio de cesión: doscientos treinta y un mil pesos, debidamente pagado en ese acto; B) don LORENZO ANDRÉS DUBOIS ENRÍQUEZ, con el consentimiento expreso de su consocio, vende, cede y transfiere el veintiséis coma treinta y un por ciento de sus derechos sociales, de que es titular en "INMOBILIARIA NUEVAVIDA DOS LIMITADA", equivalente al veinticinco por ciento del total de los mismos, a ASESORÍA E INVERSIONES DEL BOSQUE SOCIEDAD POR ACCIONES, quien compra, adquiere y acepta para sí, a través de su representante legal.- Precio de cesión: un millón ciento cincuenta y cuatro mil setecientos cuarenta y seis pesos, debidamente pagado en ese acto.- C) don LORENZO ANDRÉS DUBOIS ENRÍQUEZ, con el consentimiento expreso de sus consocios, vende, cede y transfiere el diez coma cincuenta y tres por ciento de sus derechos sociales, de que es titular en "INMOBILIARIA NUEVAVIDA DOS LIMITADA", equivalente al diez por ciento del total de los mismos, a INVERSIONES Y ASESORIAS EN CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD POR ACCIONES, quien compra, adquiere y acepta para sí, a través de su representante legal.- Precio de cesión: cuatrocientos sesenta y dos mil ciento sesenta y dos pesos, debidamente pagado en ese acto; D) don LORENZO ANDRÉS DUBOIS ENRÍQUEZ, con el consentimiento expreso de sus consocios, vende, cede y transfiere el sesenta y tres coma dieciséis por ciento de sus derechos sociales, de que es titular en "INMOBILIARIA NUEVAVIDA DOS LIMITADA", equivalente al sesenta por ciento del total de los mismos, a GESTIÓN COMERCIAL DEL SUR LIMITADA, quien compra, adquiere y acepta para sí, a través de su representante legal. Precio de cesión: dos millones setecientos setenta y dos mil noventa y dos pesos, debidamente pagado en ese acto.- En consecuencia de lo anterior, cláusula quinta se modifica en tal sentido.- A raíz de la cesión de derechos, la nueva participación social, queda de la manera que sigue: UNO) GESTIÓN COMERCIAL DEL SUR LIMITADA en un sesenta y cinco por ciento; DOS) ASESORÍA E INVERSIONES DEL BOSQUE SOCIEDAD POR ACCIONES en un veinticinco por ciento; y, TRES) INVERSIONES Y ASESORIAS EN CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD POR ACCIONES en un diez por ciento.- En consecuencia de lo anterior, cláusula séptimo se modifica en tal sentido.- En todo lo restante, no alterado ni modificado por el presente instrumento, el pacto social queda plenamente vigente.- Demás estipulaciones en escritura Extractada.- Temuco, 30 noviembre de 2022.-