COMERCIALIZADORA CORK LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de octubre de 2022
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $360.000.000 CLP
- Duración
- La duración de la sociedad será de cuarenta años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento.- D
Objeto social
Se modificó el Artículo Tercero de los estatutos sociales relativo al objeto social quedando redactado con el siguiente tenor: “Objeto social. La Sociedad tendrá por
Administración
Asimismo, la administración social corresponderá a don LUIS FELIPE MUJICA DITTBORN, doña BERNARDITA FRANCISCA MUJICA DITTBORN, y don BENJAMÍN ARTURO MUJICA DITTBORN, quienes actuando conjuntamente tres contarán con las más amplias facultades de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, 2° piso, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 18 de octubre de 2022, ante mí: i) don LUIS FELIPE MUJICA VIZCAYA, por sí y en representación según se acreditará de la Sociedad MERLÍN S.A.; ii) doña BERNARDITA ROSA DITTBORN BAEZA; iii) don LUIS FELIPE MUJICA DITTBORN; iv) doña BERNARDITA FRANCISCA MUJICA DITTBORN; v) don BENJAMÍN ARTURO MUJICA DITTBORN; todos domiciliados en calle Cerro el Plomo 5420, oficina 1903, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quienes como socios de la sociedad INVERSIONES CORK LIMITADA, inscrita a fojas 8.564, número 7.047 del Registro de Comercio de Santiago del año 1994, acordaron su modificación social en el siguiente sentido: I.- Modificación de Razón Social: Se modificó el Artículo Segundo de los estatutos sociales relativo a la razón social quedando redactado con el siguiente tenor: “Razón social. La sociedad se denominará “COMERCIALIZADORA CORK LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado el nombre de fantasía “CORK LTDA”. II.- Modificación Objeto Social: Se modificó el Artículo Tercero de los estatutos sociales relativo al objeto social quedando redactado con el siguiente tenor: “Objeto social. La Sociedad tendrá por objeto: /a/ El estudio, promoción, participación, construcción, comercialización, ejecución, desarrollo de negocios y proyectos relacionados al rubro de energía y tecnología, en todas y cada una de sus fases, pudiendo realizar inversiones pasivas y secundarias en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión, y otros instrumentos mercantiles y mobiliarios; y /b/ Realizar por cuenta propia o ajena, toda clase de actos, operaciones relacionados con la prestación de todo tipo de servicios profesionales que permita del desarrollo social.” III. Repactación estatutos sociales: Los socios acuerdan repactar los estatutos conforme a las modificaciones realizadas, entre otros aspectos, quedando del siguiente tenor: A. Razón Social: El nombre o razón social será COMERCIALIZADORA CORK LIMITADA pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo el nombre de fantasía “CORK LDTA”. B. Objeto social: La Sociedad tendrá por objeto: /a/ El estudio, promoción, participación, construcción, comercialización, ejecución, desarrollo de negocios y proyectos relacionados al rubro de energía y tecnología, en todas y cada una de sus fases, pudiendo realizar inversiones pasivas y secundarias en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión, y otros instrumentos mercantiles y mobiliarios; y /b/ Realizar por cuenta propia o ajena, toda clase de actos, operaciones relacionados con la prestación de todo tipo de servicios profesionales que permita del desarrollo social.- C. Duración: La duración de la sociedad será de cuarenta años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento.- D. Capital: El capital social es la suma de 360.000.000 pesos, que se encuentran pagados íntegramente por sus socios, en las siguientes cantidades y proporciones: i) don LUIS FELIPE MUJICA VIZCAYA, con la suma de 15.082.196 pesos, equivalentes al 4,25 por ciento del capital y los derechos sociales; ii) la sociedad MERLÍN S.A. con la suma de 324.512.480 pesos, equivalentes al 90,15 por ciento del capital y los derechos sociales; iii) doña BERNARDITA ROSA DITTBORN BAEZA, con la suma de 15.082.196 pesos, equivalentes al 4,25 por ciento del capital y los derechos sociales; iv) don LUIS FELIPE MUJICA DITTBORN, con la suma de 1.774.376 pesos, equivalentes al 0,45 por ciento del capital y los derechos sociales; v) doña BERNARDITA FRANCISCA MUJICA DITTBORN, con la suma de 1.774.376 pesos, equivalentes al 0,45 por ciento del capital y los derechos sociales; y, vi) don BENJAMÍN ARTURO MUJICA DITTBORN, con la suma de 1.774.376 pesos, equivalentes al 0,45 por ciento del capital y los derechos sociales.- E. Administración Social: La administración, representación de la sociedad, y el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a don LUIS FELIPE MUJICA VIZCAYA y a doña BERNARDITA ROSA DITTBORN BAEZA quienes actuando indistinta y separadamente representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración. Asimismo, la administración social corresponderá a don LUIS FELIPE MUJICA DITTBORN, doña BERNARDITA FRANCISCA MUJICA DITTBORN, y don BENJAMÍN ARTURO MUJICA DITTBORN, quienes actuando conjuntamente tres contarán con las más amplias facultades de administración. Demás especificaciones sobre la administración constan en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Santiago, 1 de diciembre de 2022.