COMERCIAL ELIZABETH OCARANZA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de julio de 2013
- Notario
- Félix Jara Cadot
- Oficio
- 41 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $25.000.000 CLP
Objeto social
Para tal efecto reemplazan dicha cláusula por siguiente: “CUARTO: El objeto de la sociedad será: a) Explotación, en todas sus formas, de estaciones de servicios y)o centros de servicio automotriz, incluido el servicio de carga eléctrica, electrolineras, garajes y servicios complementarios, como lavado y lubricación, por cuenta propia o de terceros; b) Compraventa, comercialización, distribución, importación y exportación de toda clase de bienes, en especial combustibles líquidos y)o gaseosos, entre los últimos gas licuado y gas natural, lubricantes, aditivos, vehículos, repuestos y accesorios c) Realización de actos y contratos relacionados con los anteriores, como rutacentros, minimarket, restoranes, cafeterías, fuentes de soda, tiendas de conveniencia como de cualquier otra naturaleza, servicios de alimentos y)u otros de naturaleza parecida, venta al por menor de alimentos, bebidas y tabacos en puestos, stands o locales, incluido taller mecánico, arrendamiento de vehículos y el transporte en todas sus formas; d) Inversión en todo tipo de bienes, sean muebles, inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos u otros instrumentos mercantiles, pudiendo celebrar sobre estos bienes todos los contratos legalmente factibles; e) Representaciones de toda naturaleza; y, f) Demás negocios y)o servicios que socios acuerden”; C) Sustituir Cláusula Quinta pacto social, estableciendo que administración de sociedad corresponde a socios Elizabeth Johana Ocaranza Lobos y Camila Monserrat Domic Ocaranza, actuando separada e indistintamente, con amplias facultades, salvo actos y contratos allí indicados en que se requiere la concurrencia de ambos administradores; D) Aumentar el capital social a $50.000.000.-, manteniendo participaciones sociales. Al efecto, reemplazan Cláusula Sexta pacto social por siguiente: “SEXTO: El capital de la sociedad es la suma de $50.000.000.-, que los socios aportan e ingresan en la caja social como sigue: Doña Elizabeth Johana Ocaranza Lobos la suma de $30.000.000.-, correspondiente a un 60% del capital social; y, doña Camila Monserrat Domic Ocaranza la cantidad de $20.000.000.-, correspondiente al 40% del capital social”; E) Sustituir la Cláusula Octava del pacto social por siguiente: “OCTAVO: Las utilidades y eventuales pérdidas de la sociedad serán repartidas entre los socios a prorrata de sus aportes, es decir un sesenta por ciento para doña Elizabeth Johana Ocaranza Lobos y un cuarenta por ciento doña Camila Monserrat Domic Ocaranza”; y, F) Reemplazar el párrafo final de la Cláusula Décima del pacto social, por siguiente: “En el evento que fallezca uno de los socios que administra la sociedad, las facultades de administración del sobreviviente no tienen limitación alguna”. Santiago, 23 noviembre 2022
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFélix Jara Cadot, Notario Público 41 Notaría Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, certifico: Por escritura pública hoy ante mí, ELIZABETH JOHANA OCARANZA LOBOS, domiciliada Arturo Prat 3.120, depto. 244, Iquique y de paso en ésta; MARKO ANDRÉS DOMIC VENEROS, domiciliado José Miguel Carrera 1.821, depto. 303, Antofagasta y de paso en ésta; y, CAMILA MONSERRAT DOMIC OCARANZA, domiciliada Avda. Providencia 2.170, depto. 1.010, comuna Providencia, modifican “COMERCIAL ELIZABETH OCARANZA LIMITADA”, RUT 76.337.147-6, constituida como “COMERCIAL HERMANOS OCARANZA LIMITADA”, por escritura pública otorgada 8 julio 2013 Notaría Antofagasta Julio Abasolo Aravena, cuyo extracto se inscribió a Fs. 2.318 vta., número 1.495 Registro Comercio CBR Antofagasta 2013 y publicó en Diario Oficial 10 julio 2013. Sociedad se saneó por escritura pública otorgada Notaría Abasolo de Antofagasta 9 octubre 2013, cuyo extracto se inscribió a Fs. 3.297, número 2.082 Registro Comercio CBR Antofagasta 2013 y publicó en Notaría Abasolo Antofagasta, se modificó sociedad. Entre otros aspectos, se reemplazó razón social por “COMERCIAL ELIZABETH OCARANZA LIMITADA”. Extracto modificación se inscribió Fs. 3.061 vta., número 1.727 Registro Comercio CBR Antofagasta 2015 y publicó MARKO ANDRÉS DOMIC VENEROS, dueño 1% derechos sociales, los vende, cede y transfiere a CAMILA MONSERRAT DOMIC OCARANZA, quien los adquiere y compra para sí, ingresando como nueva socia. Precio cesión $250.000.-, pagado a cedente; Dos) ELIZABETH JOHANA OCARANZA LOBOS, dueña 99% derechos sociales, vende, cede y transfiere 39% derechos sociales a CAMILA MONSERRAT DOMIC OCARANZA, que los acepta, compra y adquiere para sí. Precio cesión $9.750.000.-, pagado a cedente. De esta forma, son únicos socios “COMERCIAL ELIZABETH OCARANZA LIMITADA”, en proporción derechos que se indican: ELIZABETH JOHANA OCARANZA LOBOS 60% y CAMILA MONSERRAT DOMIC OCARANZA 40%. Consecuencia anterior: A) Se reemplaza Cláusula Sexta pacto social que queda “SEXTO: El capital de la sociedad es la suma de $25.000.000.-, que los socios aportan e ingresan en la caja social como sigue: Doña Elizabeth Johana Ocaranza Lobos la suma de $15.000.000.-, correspondiente a un 60% del capital social; y, doña Camila Monserrat Domic Ocaranza la cantidad de $10.000.000.-, que corresponde al 40% del capital social”; y B) Se adecua Cláusula Octava pacto social sobre utilidades y eventuales pérdidas; Tres) ELIZABETH JOHANA OCARANZA LOBOS y CAMILA MONSERRAT DOMIC OCARANZA, únicas socias, acuerdan modificarla como sigue: A) Sustituir Cláusula Segunda sobre razón social por siguiente: “SEGUNDO: La razón social será “COMERCIAL Y SERVICIOS ECASIO LIMITADA”, pudiendo usar para todos los fines, sean comerciales, bancarios u otros el nombre de fantasía “ECASIO LTDA.”; B) Actualizar cláusula sobre objeto social. Para tal efecto reemplazan dicha cláusula por siguiente: “CUARTO: El objeto de la sociedad será: a) Explotación, en todas sus formas, de estaciones de servicios y/o centros de servicio automotriz, incluido el servicio de carga eléctrica, electrolineras, garajes y servicios complementarios, como lavado y lubricación, por cuenta propia o de terceros; b) Compraventa, comercialización, distribución, importación y exportación de toda clase de bienes, en especial combustibles líquidos y/o gaseosos, entre los últimos gas licuado y gas natural, lubricantes, aditivos, vehículos, repuestos y accesorios c) Realización de actos y contratos relacionados con los anteriores, como rutacentros, minimarket, restoranes, cafeterías, fuentes de soda, tiendas de conveniencia como de cualquier otra naturaleza, servicios de alimentos y/u otros de naturaleza parecida, venta al por menor de alimentos, bebidas y tabacos en puestos, stands o locales, incluido taller mecánico, arrendamiento de vehículos y el transporte en todas sus formas; d) Inversión en todo tipo de bienes, sean muebles, inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos u otros instrumentos mercantiles, pudiendo celebrar sobre estos bienes todos los contratos legalmente factibles; e) Representaciones de toda naturaleza; y, f) Demás negocios y/o servicios que socios acuerden”; C) Sustituir Cláusula Quinta pacto social, estableciendo que administración de sociedad corresponde a socios Elizabeth Johana Ocaranza Lobos y Camila Monserrat Domic Ocaranza, actuando separada e indistintamente, con amplias facultades, salvo actos y contratos allí indicados en que se requiere la concurrencia de ambos administradores; D) Aumentar el capital social a $50.000.000.-, manteniendo participaciones sociales. Al efecto, reemplazan Cláusula Sexta pacto social por siguiente: “SEXTO: El capital de la sociedad es la suma de $50.000.000.-, que los socios aportan e ingresan en la caja social como sigue: Doña Elizabeth Johana Ocaranza Lobos la suma de $30.000.000.-, correspondiente a un 60% del capital social; y, doña Camila Monserrat Domic Ocaranza la cantidad de $20.000.000.-, correspondiente al 40% del capital social”; E) Sustituir la Cláusula Octava del pacto social por siguiente: “OCTAVO: Las utilidades y eventuales pérdidas de la sociedad serán repartidas entre los socios a prorrata de sus aportes, es decir un sesenta por ciento para doña Elizabeth Johana Ocaranza Lobos y un cuarenta por ciento doña Camila Monserrat Domic Ocaranza”; y, F) Reemplazar el párrafo final de la Cláusula Décima del pacto social, por siguiente: “En el evento que fallezca uno de los socios que administra la sociedad, las facultades de administración del sobreviviente no tienen limitación alguna”. Santiago, 23 noviembre 2022.