COMERCIAL CPD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de julio de 2001
- Comuna
- Providencia
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFernando Celis Urrutia, Notario de Santiago, Titular de la Segunda Notaría de Providencia, con oficio en Paseo Presidente Errázuriz Echaurren 2615, Providencia, Certifica: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, señores RONALD MARIANO KIRKMAN ARAVENA, Rut 9.830.548-3, domiciliado en Camino a Lonquén, Paradero seis 1/2, Parcela 16, Condominio Las Fuentes, Calera de Tango; CLAUDIA ROSSANA POLANCO DIAZ, Rut 11.255.901-9, domiciliada en Camino a Lonquén, Paradero seis 1/2, Parcela 16, Condominio Las Fuentes, Calera de Tango; ALEXIS ESTEBAN MUÑOZ QUINTANA, Rut 17.049.790-2, domiciliado en Av. Miraflores 1710 casa 22, Peñaflor; modificaron sociedad de responsabilidad limitada “COMERCIAL CPD LIMITADA”, Rut N° 77.655.930-K, constituida escritura pública fecha 11 de julio de 2001, otorgada ante Notario Público de Santiago doña Nelly Dunlop Rudolffi, extracto inscrito a fojas 17.986 número 14.474 en el Registro de Comercio del año 2001 del CBR de Santiago, y se publicó en el Diario Oficial número 37.023, de fecha 28 de julio de 2001. No teniendo modificaciones hasta la fecha. Modificaciones consisten: 1) Claudia Rossana Polanco Díaz, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos que posee en la sociedad equivalentes al 1% de los derechos totales de la sociedad, y de los cuales es dueña, a Alexis Esteban Muñoz Quintana, quien compra, adquiere para sí. Precio cesión: $40.000.- pagado. 2) Ronald Mariano Kirkman Aravena, vende, cede y transfiere el 49% de los derechos totales de la sociedad, y de los cuales es dueño, a Alexis Esteban Muñoz Quintana, quien compra, adquiere para sí. Precio cesión: $1.960.000.- Pagado. Se modifica la cláusula cuarta del pacto social en el sentido que “la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don RONALD MARIANO KIRKMAN ARAVENA y a don ALEXIS ESTEBAN MUÑOZ QUINTANA, con todas y cada una de las facultades contenidas en la cláusula cuarta del pacto social, las cuales pueden delegarse en forma total o parcial, las cuales se dan por expresa e íntegramente reproducidas una a una, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, de forma indistinta, en la administración, representación y uso de la razón social”. Se sustituye la cláusula quinta del pacto social por el siguiente: “QUINTO: el capital será la suma de cuatro millones de pesos que los socios enteran en dinero en efectivo, en este acto, en la caja social de la siguiente forma: don RONALD MARIANO KIRKMAN ARAVENA aporta en este acto en dinero en efectivo en caja social, la suma de dos millones de pesos equivalentes al cincuenta por ciento del capital social; y don ALEXIS ESTEBAN MUÑOZ QUINTANA aporta en este acto en dinero en efectivo en caja social, la suma de dos millones de pesos equivalentes al cincuenta por ciento del capital social”. Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus aportes.- En lo no modificado, quedan vigentes disposiciones pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada.- Providencia, 01 de diciembre del año 2022.- F.E.R.M.