Asesorías e Inversiones BMA SpA
Instrumento
- Fecha
- 5 de diciembre de 2022
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43º Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $501.000 CLP
- Domicilio
- Santiago de Chile
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: /a) Prestar toda clase de servicios, asesorías, consultorías y)o asistencia de carácter profesional, en cualquier forma, a personas naturales o jurídicas, en toda clase de materias legales y)o tributarias, incluyendo la defensa y)o representación de sus intereses ante autoridades administrativas, tribunales, cortes o cualquier clase de organismo público o privado; /b) invertir sus excedentes de caja en diversos tipos de instrumentos financieros, tales como depósitos a plazo fijos o renovables, en pesos, unidades de fomento o moneda extranjera, fondos mutuos, cuotas en fondos de inversión, instrumentos derivados o cualquier otro tipo de instrumento de inversión de renta fija o variable; y c) en general, la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los objetivos anteriores y realizar todas las actividades conexas o conducentes a los rubros señalados
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público, Titular de la 43º Notaría Santiago, Huérfanos 835, piso 18, certifica que por escritura de fecha 05 de diciembre de 2022, ante mí, don DIEGO JOSÉ GAJARDO FERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 13.551.608-2, y doña BÁRBARA NEYRA AVILÉS, cédula de identidad N°° 13.699.310-0, ambos domiciliados en calle Doctor Sótero del Río N° 326, oficina 1.206, comuna de Santiago, Región Metropolitana; modificaron la sociedad Asesorías e Inversiones BMA SpA, inscrita a fojas 20.813 N° 10.372 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2020, en el sentido de aumentar su capital social de $500.000 dividido en 500 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, a la cantidad de $501.000 dividido en 501 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal; aumentando en consecuencia el capital en la suma de $1.000 mediante la emisión de 1 acción nominativa, de una misma serie y sin valor nominal, aumento que es íntegramente suscrito y pagado en el acto y en dinero en efectivo, por doña Bárbara Neyra Avilés, quien se incorpora a la sociedad, con la expresa aprobación de don Diego José Gajardo Fernández. En mérito del aumento de capital y al ingreso del nuevo accionista antes referidos, se acuerda sustituir el texto de los Artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $501.000, dividido en 501 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma señalada en las disposiciones transitorias. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o en otros bienes”; “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad, ascendente a la suma de $501.000, dividido en 501 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las que han sido suscritas y pagadas de la siguiente forma: a) Mediante la suscripción de 500 acciones, las que fueron suscritas y pagadas al contado y en dinero efectivo por don Diego José Gajardo Fernández en el acto de la constitución de la Sociedad, con la suma de $500.000; y; b) Mediante la suscripción de 1 acción, representativa de un capital ascendente a $1.000, que fue suscrita y pagada al contado y en dinero en efectivo, en este acto, por doña Bárbara Neyra Avilés, en virtud del aumento de capital acordado”. Asimismo, luego de la modificación antes referida, se acordó también transformar la sociedad en una sociedad comercial de responsabilidad limitada, aprobándose los siguientes estatutos: Razón social: “ASESORÍAS Y SERVICIOS LEGALES BMA LIMITADA, que podrá actuar, inclusive con los bancos y sociedades financieras, con los nombres de fantasía de “BMA LIMITADA” o “BMA LTDA.”. Domicilio: Santiago de Chile, sin perjuicio de los domicilios especiales, oficinas, agencias o sucursales que se establezcan en el país o en el extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad será, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: /a/ Prestar toda clase de servicios, asesorías, consultorías y/o asistencia de carácter profesional, en cualquier forma, a personas naturales o jurídicas, en toda clase de materias legales y/o tributarias, incluyendo la defensa y/o representación de sus intereses ante autoridades administrativas, tribunales, cortes o cualquier clase de organismo público o privado; /b/ invertir sus excedentes de caja en diversos tipos de instrumentos financieros, tales como depósitos a plazo fijos o renovables, en pesos, unidades de fomento o moneda extranjera, fondos mutuos, cuotas en fondos de inversión, instrumentos derivados o cualquier otro tipo de instrumento de inversión de renta fija o variable; y c) en general, la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los objetivos anteriores y realizar todas las actividades conexas o conducentes a los rubros señalados. Capital: $501.000, que los socios aportan y enteran en el acto en la caja social, con cargo a las acciones que les corresponden en la sociedad por acciones que se transforma, en la proporción que se indica a continuación: a) Diego José Gajardo Fernández, la suma de $500.000, equivalente a un 99,8% del capital social; y b) Bárbara Neyra Avilés, la suma de $1.000, equivalente a un 0,2% del capital social. Responsabilidad: Limitada al monto de sus respectivos aportes. Administración y uso razón social: Corresponderá única, exclusiva e individualmente al socio don Diego José Gajardo Fernández y, solo en caso de fallecimiento o incapacidad grave de éste, lo cual deberá acreditarse a terceros, a la socia doña Bárbara Neyra Avilés, con facultades que se indican en la escritura extractada. Duración: El plazo de duración de la sociedad será indefinido. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 06 de diciembre de 2022.-