APPELGREN ABOGADOS Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de noviembre de 2022
- Notario
- LINDA SCARLETT BOSCH JIMÉNEZ
- Oficio
- Vigésima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
Se modifica la cláusula Tercera con la siguiente: “TERCERO: El objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios relativos al ejercicio de la profesión de Abogado, en particular juicios, asesorías legales y contractuales, arbitrajes y mediaciones, por los socios y)o profesionales contratados a efecto. b) Cualquier otra actividad profesional derivada, relacionada o conexa con la principal. Para el desarrollo del giro podrá adquirir, enajenar, arrendar y)o subarrendar toda clase de bienes, en especial bienes raíces, rurales o urbanos; formar parte en otras sociedades, y en general realizar cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con el giro principal”. 3)
Administración
Se modifica la primera parte de la cláusula QUINTA del pacto social hasta la frase “de la sociedad.” por el siguiente tenor: “QUINTO: La administración y representación, de la sociedad y el uso de su razón social corresponderán a cualesquiera de los socios, actuando separada o conjuntamente, indistintamente. Los socios actuando en la forma señalada y anteponiendo a sus firmas la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquiera naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto de la sociedad.” Continuando inmediatamente desde la frase “A título meramente ilustrativo y sin....” continuando la cláusula con el mismo tenor que la del pacto social. Facultades en escritura extractada. En lo no modificado sigue vigente el pacto social original. Las partes acuerdan que las modificaciones efectuadas en este instrumento comienzan a regir desde la fecha de este instrumento.
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLINDA SCARLETT BOSCH JIMÉNEZ, abogado, Notario Público Titular de la Vigésima Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número cuatro mil novecientos noventa, Las Condes, Santiago, certifico: Por escritura hoy, ante mí, JUAN PABLO APPELGREN BALBONTIN, Abogado, cédula de identidad número 9.121.356-7 domiciliado en Vía Morada 6.561, Vitacura, y doña MARIA JOSE APPELGREN MERINO, Abogado, cédula de identidad número 16.750.414-0, domiciliada en calle La Meseta número 11.228, Las Condes, modificaron sociedad: “ APPELGREN ABOGADOS Y COMPAÑÍA LIMITADA”, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 59.715 número 41.387 del año 2008. MODIFICACIONES: 1): Se modifica la cláusula PRIMERA del pacto social quedando del siguiente tenor: “PRIMERO: Por este acto, los comparecientes constituyen una sociedad de profesionales de responsabilidad limitada, la que se regirá por sus estatutos y en lo no previsto en ellos, por las normas de la Ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones posteriores, del Código Civil y del Código de Comercio en lo que le fueren aplicable.” 2) Objeto social. Se modifica la cláusula Tercera con la siguiente: “TERCERO: El objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios relativos al ejercicio de la profesión de Abogado, en particular juicios, asesorías legales y contractuales, arbitrajes y mediaciones, por los socios y/o profesionales contratados a efecto. b) Cualquier otra actividad profesional derivada, relacionada o conexa con la principal. Para el desarrollo del giro podrá adquirir, enajenar, arrendar y/o subarrendar toda clase de bienes, en especial bienes raíces, rurales o urbanos; formar parte en otras sociedades, y en general realizar cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con el giro principal”. 3) Administración y uso de la razón social: Se modifica la primera parte de la cláusula QUINTA del pacto social hasta la frase “de la sociedad.” por el siguiente tenor: “QUINTO: La administración y representación, de la sociedad y el uso de su razón social corresponderán a cualesquiera de los socios, actuando separada o conjuntamente, indistintamente. Los socios actuando en la forma señalada y anteponiendo a sus firmas la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquiera naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto de la sociedad.” Continuando inmediatamente desde la frase “A título meramente ilustrativo y sin....” continuando la cláusula con el mismo tenor que la del pacto social. Facultades en escritura extractada. En lo no modificado sigue vigente el pacto social original. Las partes acuerdan que las modificaciones efectuadas en este instrumento comienzan a regir desde la fecha de este instrumento. - Demas estipulaciones en escritura extractable.- Santiago, 30 de noviembre de 2022.