CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Servicios Legales PMyD Limitada

CVE 2230114
Capital
$3.000 CLP
Fecha instrumento
18 de noviembre de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
18 de noviembre de 2022
Notario
MARÍA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS
Oficio
Titular de la 5° Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$3.000 CLP
Duración
5 años contados fecha escritura extractada prorrogándose automáticamente por períodos iguales, sucesivos y continuos de 2 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Compañía mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Compañía con al menos 6 meses anticipación al vencimiento período original o prórroga que estuviera presente

Objeto social

la prestación de servicios y asesorías legales de todo tipo, por cuenta propia o ajena; la prestación de asesorías legales en todo tipo de materias en que se requiera la aplicación del conocimiento del derecho o que se requieran servicios legales, incluyendo - pero no limitado a - la representación judicial y extrajudicial, ante todo tipo de tribunales ordinarios, arbitrales y especiales, en Chile o en el Extranjero; la realización de estudios y análisis jurídico y la realización de informes en derecho para ser utilizados dentro o fuera de juicio, la constitución, modificación, transformación y terminación de sociedades y otras personas jurídicas, la constitución de garantías, transferencias de activos y cualquier otro asunto relacionado con los anteriores que acuerden los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Notario Público Suplente del Titular de la 5° Notaria de Santiago, don Patricio Raby Benavente, ambos domiciliados en Gertrudis Echenique N°30, oficina 32, Las Condes, Santiago, CERTIFICA: Por escritura pública otorgada 18 Noviembre 2022 ante el Titular, don GUSTAVO ADOLFO PARRAGUEZ GAMBOA; don RODRIGO MARIN ETEROVIC, abogado, y don FRANCISCO DEL RIO PACHECO, abogado, todos domiciliados para estos efectos en calle Joaquín Montero Nº 3000, oficina 201, Comuna de Vitacura, Ciudad de Santiago constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, cuyo estatuto extractado queda como sigue: NOMBRE O RAZON SOCIAL: “SERVICIOS LEGALES PMyD LIMITADA” OBJETO: la prestación de servicios y asesorías legales de todo tipo, por cuenta propia o ajena; la prestación de asesorías legales en todo tipo de materias en que se requiera la aplicación del conocimiento del derecho o que se requieran servicios legales, incluyendo - pero no limitado a - la representación judicial y extrajudicial, ante todo tipo de tribunales ordinarios, arbitrales y especiales, en Chile o en el Extranjero; la realización de estudios y análisis jurídico y la realización de informes en derecho para ser utilizados dentro o fuera de juicio, la constitución, modificación, transformación y terminación de sociedades y otras personas jurídicas, la constitución de garantías, transferencias de activos y cualquier otro asunto relacionado con los anteriores que acuerden los socios. CAPITAL: $3.000.000; los que se pagan en este acto, enterándose en arcas sociales en dinero efectivo y al contado, por los socios por partes iguales. En consecuencia, queda íntegramente pagado el capital. La responsabilidad de los socios queda limitada a al monto de sus respectivos aportes. ADMINISTRACION Y USO RAZON SOCIAL: corresponderá a Gustavo Adolfo Parraguez Gamboa, a don Rodrigo Marín Etereovic y a don Francisco Del Río Pacheco, actuando cualesquiera de ellos separada e indistintamente, quienes actuarán anteponiendo su firma a la razón social, amplias facultades. DURACION: 5 años contados fecha escritura extractada prorrogándose automáticamente por períodos iguales, sucesivos y continuos de 2 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Compañía mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Compañía con al menos 6 meses anticipación al vencimiento período original o prórroga que estuviera presente. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 02 de Diciembre de 2022. MARÍA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Notario Público Suplente.-