CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

MONTES, OLIVOS, EYZAGUIRRE, AROSTEGUI Y COMPAÑÍA LIMITADA

CVE 2229816
Capital
$1.500 CLP
Fecha instrumento
30 de noviembre de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
30 de noviembre de 2022
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.500 CLP
Domicilio
Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
Duración
La sociedad rige desde esta fecha y tendrá una duración de 7 años. Este plazo se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales de 5 años cada uno de ellos iguales y sucesivos, según escritura extractada

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto único la prestación de asesorías y servicios jurídicos, relacionados con el ejercicio de la profesión de abogado y demás relacionados directamente con ella que decidan los socios de común acuerdo

Administración

La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a Domingo Ricardo Eyzaguirre Pepper, Luis Aróstegui Puerta De Vera, Juan De Dios Luis Aníbal Tomás Vial Romero, Juan Sebastián Portales Velasco, Mario José Olivos Bambach, Andrés Ibarra Videla, Pedro Alberto De La Cuadra Dominichetti, Macarena Figueroa Salas, Juan Pablo Gutierrez Silva, Manuel José Montes Cousiño, José Manuel Sotomayor San Roman, y Javier Agustin Zulueta Vidal, los que deberán actuar dos cualquiera de ellos de forma conjunta, con las más amplias facultades según escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Suplente de la 33 Notaría de Santiago, de don IVÁN TORREALBA ACEVEDO, con oficio en Huérfanos 979 oficina 501, Santiago, certifica: por escritura de fecha 23 de Noviembre del 2022, ante el Titular de esta Notaría don Iván Torrealba Acevedo, Domingo Ricardo Eyzaguirre Pepper, Juan De Dios Luis Aníbal Tomás Vial Romero, Juan Sebastián Portales Velasco, Mario José Olivos Bambach, Andrés Ibarra Videla, Pedro Alberto De La Cuadra Dominichetti, Macarena Figueroa Salas, Juan Pablo Gutierrez Silva, Elisa Montes Goldenberg, Manuel Jose Montes Cousiño, Mónica Eugenia Goldenberg Peñafiel, José Manuel Sotomayor San Roman, María Jesus Valenzuela González, Javier Agustin Zulueta Vidal y Aróstegui Abogados Limitada, todos domiciliados en Hendaya 60, piso 10, oficina 1002, Torre Napoleón, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, han constituido una sociedad de responsabilidad Limitada de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Nombre o razón social: El nombre de la sociedad será MONTES, OLIVOS, EYZAGUIRRE, AROSTEGUI Y COMPAÑÍA LIMITADA, pudiendo usar también ante bancos e instituciones financieras y para fines comerciales y de publicidad el nombre de fantasía “GMOE LTDA”.- Domicilio: Su domicilio será en la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero.- Duración: La sociedad rige desde esta fecha y tendrá una duración de 7 años. Este plazo se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales de 5 años cada uno de ellos iguales y sucesivos, según escritura extractada.- Objeto: La Sociedad tendrá por objeto único la prestación de asesorías y servicios jurídicos, relacionados con el ejercicio de la profesión de abogado y demás relacionados directamente con ella que decidan los socios de común acuerdo. Administración: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a Domingo Ricardo Eyzaguirre Pepper, Luis Aróstegui Puerta De Vera, Juan De Dios Luis Aníbal Tomás Vial Romero, Juan Sebastián Portales Velasco, Mario José Olivos Bambach, Andrés Ibarra Videla, Pedro Alberto De La Cuadra Dominichetti, Macarena Figueroa Salas, Juan Pablo Gutierrez Silva, Manuel José Montes Cousiño, José Manuel Sotomayor San Roman, y Javier Agustin Zulueta Vidal, los que deberán actuar dos cualquiera de ellos de forma conjunta, con las más amplias facultades según escritura extractada. Capital: $1.500.000 enterado en este acto a la caja social y en dinero efectivo por los socios con la cantidad de cien mil pesos cada uno de ellos. De esta forma el capital social ha quedado íntegramente pagado. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 30 de noviembre del año 2022.