MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

IBB Chile SpA

RUT 77089318-6 CVE 2230282
Fecha instrumento
17 de noviembre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de noviembre de 2022
Notario
HUMBERTO QUEZADA MORENO
Oficio
26° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HUMBERTO QUEZADA MORENO, abogado, Notario Público Titular de la 26° Notaría de Santiago, con domicilio en Apoquindo 3.196, Las Condes, certifico que con fecha 28 de noviembre de 2022, Rep. N° 11.126, fue reducida a escritura pública, ante mí, el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de “IBB Chile SpA”, inscrita a fojas 85.968 número 42.228 del Registro de Comercio del año 2019, celebrada en mi presencia el 17 de noviembre de 2022 con la asistencia de Inversiones Tricauco y Compañía, Inversiones Pireco y Compañía, Inversiones Copahue y Compañía y Agrícola Portoseguro S.A. en su calidad de únicos accionistas de la sociedad, según Registro de Accionistas que he tenido a la vista. Se acordaron las siguientes modificaciones sociales a los estatutos: i) se cambió el nombre o razón social por “Inversiones Portoseguro Chile SpA”; sin perjuicio de lo cual podrá usar también el nombre de fantasía “Portoseguro Chile SpA” para fines bancarios y financieros; ii) se amplió el objeto social, sustituyéndose el actual por el siguiente: “La Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la inversión y obtención de rentas provenientes de inversiones en capitales mobiliarios o inmobiliarios, tanto nacionales como extranjeros, en dólares de los Estados Unidos de América, otras monedas extranjeras y excepcionalmente, en pesos chilenos. La Sociedad podrá obtener únicamente rentas de la realización de toda clase de inversiones en Chile y el exterior, ya sea en Dólares de los Estados Unidos de América, otras monedas extranjeras o pesos chilenos, sea en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, en todo tipo de efectos de comercio, en derechos o acciones en todo tipo de sociedades constituidas en Chile o en el extranjero, ya sea concurriendo en su formación o adquiriendo derechos o acciones en ellas una vez constituidas; de la administración de tales inversiones, y percibir todos los frutos provenientes de éstas; invertir en bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos sin importar los activos objeto de su inversión; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones y de otros bienes muebles incorporales; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o a la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad, pudiendo incluso administrar sociedades relacionadas en las que no sea socia”; y iii) otras modificaciones que no son materia de extracto. Como consecuencia de las modificaciones se reemplazaron los artículos 2°, 5°, 9° y 10° permanentes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 2 de diciembre de 2022. HQM. Not. Pub.