Eyzaguirre Burlé Abogados SpA
Instrumento
- Fecha
- 29 de noviembre de 2022
- Repertorio
- 11178
- Notario
- Humberto Quezada Moreno
- Oficio
- Vigésimo Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $50.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será en la ciudad de Santiago
- Duración
- La duración de la sociedad será de 5 años contados desde la fecha de la escritura social, renovándose tácita y sucesivamente por períodos iguales en la forma indicada en escritura extractada
Objeto social
El objeto de la sociedad será la prestación de asesorías profesionales legales en todo tipo de materias, a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. Asimismo, podrá ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la sociedad o el desarrollo de su
Administración
La administración de la sociedad y el uso de su razón social, corresponderá a don Alejandro Eyzaguirre Lira y a don Andrés Jaime Burlé Broder, quienes la ejercerán actuando conjuntamente y anteponiendo sus firmas a la razón social, con las facultades señaladas en los estatutos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHumberto Quezada Moreno, Notario Público, Titular Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, Apoquindo N° 3.196, Las Condes, certifica: por escritura pública de fecha 29 de noviembre del año 2022, Repertorio N° 11.178, ante mí, don Alejandro Eyzaguirre Lira y don Andrés Jaime Burlé Broder, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Augusto Leguía Norte N° 100, oficina 410, comuna de Las Condes, Santiago, en su calidad de únicos accionistas de Eyzaguirre Burlé Abogados SpA, sociedad inscrita a fojas 16.037, número 11.874 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2007, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 427 del Código de Comercio, acordaron: A) modificar el objeto de la sociedad Eyzaguirre Burlé Abogados SpA, sustituyendo el artículo tercero del pacto social por el siguiente: “Artículo Tercero: El objeto de la sociedad será la prestación de asesorías profesionales legales en todo tipo de materias, a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. Asimismo, podrá ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la sociedad o el desarrollo de su giro.”; y B) transformar la sociedad Eyzaguirre Burlé Abogados SpA, en una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Razón Social: Eyzaguirre Burlé Abogados Limitada. Objeto: El objeto de la sociedad será la prestación de asesorías profesionales legales en todo tipo de materias, a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. Asimismo, podrá ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la sociedad o el desarrollo de su giro. Domicilio: El domicilio de la sociedad será en la ciudad de Santiago. Sin perjuicio de que el administrador pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. Duración: La duración de la sociedad será de 5 años contados desde la fecha de la escritura social, renovándose tácita y sucesivamente por períodos iguales en la forma indicada en escritura extractada. Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de $100.000 que los socios aportan y pagan de la siguiente forma: (i) don Alejandro Eyzaguirre Lira, la cantidad de $50.000, que paga en dinero efectivo en este acto, equivalentes a un 50% de los derechos sociales; y (ii) don Andrés Jaime Burlé Broder, la cantidad de $50.000, que paga en dinero efectivo en este acto, equivalentes a un 50% de los derechos sociales. Administración y uso de la razón social: La administración de la sociedad y el uso de su razón social, corresponderá a don Alejandro Eyzaguirre Lira y a don Andrés Jaime Burlé Broder, quienes la ejercerán actuando conjuntamente y anteponiendo sus firmas a la razón social, con las facultades señaladas en los estatutos. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 1° de diciembre de 2022. Humberto Quezada Moreno. Notario Público.