MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Eyzaguirre Burlé Abogados SpA

RUT 76819660-5 CVE 2230009
Capital
$50.000 CLP
Fecha instrumento
29 de noviembre de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
29 de noviembre de 2022
Repertorio
11178
Notario
Humberto Quezada Moreno
Oficio
Vigésimo Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$50.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad será en la ciudad de Santiago
Duración
La duración de la sociedad será de 5 años contados desde la fecha de la escritura social, renovándose tácita y sucesivamente por períodos iguales en la forma indicada en escritura extractada

Objeto social

El objeto de la sociedad será la prestación de asesorías profesionales legales en todo tipo de materias, a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. Asimismo, podrá ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la sociedad o el desarrollo de su

Administración

La administración de la sociedad y el uso de su razón social, corresponderá a don Alejandro Eyzaguirre Lira y a don Andrés Jaime Burlé Broder, quienes la ejercerán actuando conjuntamente y anteponiendo sus firmas a la razón social, con las facultades señaladas en los estatutos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Humberto Quezada Moreno, Notario Público, Titular Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, Apoquindo N° 3.196, Las Condes, certifica: por escritura pública de fecha 29 de noviembre del año 2022, Repertorio N° 11.178, ante mí, don Alejandro Eyzaguirre Lira y don Andrés Jaime Burlé Broder, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Augusto Leguía Norte N° 100, oficina 410, comuna de Las Condes, Santiago, en su calidad de únicos accionistas de Eyzaguirre Burlé Abogados SpA, sociedad inscrita a fojas 16.037, número 11.874 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2007, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 427 del Código de Comercio, acordaron: A) modificar el objeto de la sociedad Eyzaguirre Burlé Abogados SpA, sustituyendo el artículo tercero del pacto social por el siguiente: “Artículo Tercero: El objeto de la sociedad será la prestación de asesorías profesionales legales en todo tipo de materias, a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. Asimismo, podrá ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la sociedad o el desarrollo de su giro.”; y B) transformar la sociedad Eyzaguirre Burlé Abogados SpA, en una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Razón Social: Eyzaguirre Burlé Abogados Limitada. Objeto: El objeto de la sociedad será la prestación de asesorías profesionales legales en todo tipo de materias, a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. Asimismo, podrá ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la sociedad o el desarrollo de su giro. Domicilio: El domicilio de la sociedad será en la ciudad de Santiago. Sin perjuicio de que el administrador pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. Duración: La duración de la sociedad será de 5 años contados desde la fecha de la escritura social, renovándose tácita y sucesivamente por períodos iguales en la forma indicada en escritura extractada. Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de $100.000 que los socios aportan y pagan de la siguiente forma: (i) don Alejandro Eyzaguirre Lira, la cantidad de $50.000, que paga en dinero efectivo en este acto, equivalentes a un 50% de los derechos sociales; y (ii) don Andrés Jaime Burlé Broder, la cantidad de $50.000, que paga en dinero efectivo en este acto, equivalentes a un 50% de los derechos sociales. Administración y uso de la razón social: La administración de la sociedad y el uso de su razón social, corresponderá a don Alejandro Eyzaguirre Lira y a don Andrés Jaime Burlé Broder, quienes la ejercerán actuando conjuntamente y anteponiendo sus firmas a la razón social, con las facultades señaladas en los estatutos. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 1° de diciembre de 2022. Humberto Quezada Moreno. Notario Público.