CAVALLAR Y VASQUEZ ASOCIADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de noviembre de 2022
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- 15 años contados de la fecha de escritura extractada, plazo que se entenderá renovado en forma automática, tácita y sucesiva por períodos iguales de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante declaración que deberá efectuarse por medio de escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con a lo menos 6 meses de anticipación al vencimiento del plazo original o de una cualquiera de las prórrogas que estuviere corriendo; Responsabilidad: Limitada hasta concurrencia monto
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la teneduría de libros contables, como también, las asesorías contables y de auditoria contable, tributaria, comerciales, financieras, económicas, administrativas, de inversión u otros similares, y en general, realizar toda otra actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo anterior
Administración
: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Claudio Augusto Cavallar Olivares y a doña Nery Del Carmen Vásquez Espinoza, quienes actuando indistinta y separadamente y anteponiendo su firma la razón social de la sociedad, la representarán y obligarán en la forma y con las facultades indicadas en la escritura extractada
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| CLAUDIO AUGUSTO CAVALLAR OLIVARES | socio | 10630147-6 | — | — | |
| NERY DEL CARMEN VASQUEZ ESPINOZA | socio | 13032230-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRÖEDER, Notario Suplente del Titular de la 43° Notaría Santiago don JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, con oficio en calle Huérfanos N° 835, piso 18, comuna de Santiago, certifica: que por escritura pública de fecha 28 de noviembre de 2022, comparecieron ante mí: CLAUDIO AUGUSTO CAVALLAR OLIVARES, CI: 10.630.147-6 y NERY DEL CARMEN VASQUEZ ESPINOZA, CI: 13.032.230-1, ambos domiciliados en Las Urbinas número cincuenta y tres, oficina ciento veintitrés, comuna de Providencia, Región Metropolitana; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada “CAVALLAR Y VASQUEZ ASOCIADOS LIMITADA”, pudiendo usar para fines bancarios, comerciales y de promoción publicitaria el nombre de fantasía de “Cavallar y Vásquez Ltda.”.- Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias, oficinas, representaciones o sucursales que la sociedad establezca en otros lugares del país o del extranjero.- Objeto: La sociedad tendrá por objeto la teneduría de libros contables, como también, las asesorías contables y de auditoria contable, tributaria, comerciales, financieras, económicas, administrativas, de inversión u otros similares, y en general, realizar toda otra actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo anterior.- Administración y uso de la razón social: : La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Claudio Augusto Cavallar Olivares y a doña Nery Del Carmen Vásquez Espinoza, quienes actuando indistinta y separadamente y anteponiendo su firma la razón social de la sociedad, la representarán y obligarán en la forma y con las facultades indicadas en la escritura extractada.- Capital: $1.000.000 que los socios aportan de la siguiente forma: Claudio Augusto Cavallar Olivares aporta setecientos mil pesos, equivalentes al setenta por ciento del total de los derechos sociales; y b) doña Nery Del Carmen Vásquez Espinoza aporta trescientos mil pesos, equivalentes al treinta por ciento del total de los derechos sociales.- Duración: 15 años contados de la fecha de escritura extractada, plazo que se entenderá renovado en forma automática, tácita y sucesiva por períodos iguales de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante declaración que deberá efectuarse por medio de escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con a lo menos 6 meses de anticipación al vencimiento del plazo original o de una cualquiera de las prórrogas que estuviere corriendo; Responsabilidad: Limitada hasta concurrencia monto capital. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 29 de noviembre de 2022.-